Roca - Transportes El Laurel SpA - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942254836

Roca - Transportes El Laurel SpA

Número de registroCVE-2362613
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2362613 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2362613
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-1640-2022 caratulada “ROCA/TRANSPORTES EL LAUREL SpA” que en forma
extractada indica: Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402
Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de
don Carlos Rodrigo Roca Salgado, cesante, domiciliado en Huillinco S/N KM 5, Cañete, a Us.,
respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto y estando dentro de plazo, vengo en
interponer demanda por despido indirecto, nulidad del mismo, lucro cesante, daño moral y cobro
de prestaciones en contra del empleador directo de mi representado, la empresa Transportes EL
Laurel SpA, persona jurídica, representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código
del Trabajo por doña Javier Fernando Srain Otárola, ambos con domicilio en O’Higgins N°
1186, comuna de Concepción, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia
se condene a la persona jurídica demandada a las indemnizaciones, prestaciones y recargos
legales correspondientes que se precisaran en la parte petitoria, por las consideraciones de hecho
y de derecho que a continuación expongo: ANTECEDENTES LABORALES PREVIOS. A.- En
cuanto a la contratación. 1- Mi representado ingresa a trabajar para la demandada el día 01 de
febrero del año 2021, como operador de maquinaria pesada. B.- En cuanto a la jornada laboral.
B.1- La jornada de trabajo convenida era de 45 horas, contada en un sistema de turnos
semanales. C.- La remuneración era de carácter variable: C.1- En cuanto a la remuneración, es
variable, y para efectos de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, la remuneración es de
$900.000.-, al tener en consideración como se acreditará, que los últimos 3 meses trabajados de
forma completa por mi representada. Comprometiendo además el pago de mis cotizaciones, es
decir AFP-FONASA-AFC. D.- En cuanto al contrato de trabajo. D.1- El contrato de trabajo al
momento del despido indirecto era de carácter indefinido. D.2- Durante el desarrollo de la
relación laboral de mi representado, registró un perfecto desempeño, cumpliendo de forma
responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. E.- En cuanto al
feriado legal. En este sentido mí representado solo le otorgaron algunos días en toda la relación
laboral, adeudando un periodo y el proporcional, y por este concepto se adeuda $450, 000. F.- En
cuanto a los hechos fundantes del despido indirecto. 1.- en cuanto al no pago de cotizaciones
previsionales de la AFC II Chile. a) La obligatoriedad del pago de las cotizaciones de la AFC es
de orden legal, ya que la ley 19.728 lo hace exigible a todo empleador el aporte del seguro de
cesantía. b) Pero al consultar por sus pagos de AFC en la sucursal establecida en comuna de
Concepción, estos le indican que su empleador no ha cancelado el aporte obligatorio de ellos,
desde febrero del año 2021, es decir más de año sin pagar el aporte, por lo cual no podía acogerse
a ninguna ley o beneficio estatal por la falta de fondo y por causa imputable a la demanda de
autos. c) En este sentido es imperativo entender que ocurre un hecho grave el cual es el NO
PAGO de las cotizaciones de AFC por parte del empleador, aun cuando el trabajador este con
licencia médica, tal como indica la ley 19.728, en su artículo 5 en relación con el artículo 8 de la
misma ley. Es además explicando por distintas entidades administrativas esta situación de
obligatoriedad del pago de las cotizaciones por parte del empleador, entidades como; -La
superintendencia de pensiones al indicar (https: //www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-
article-3716.html); “¿Quién paga las cotizaciones cuando el trabajador se encuentra con licencia
médica? Si el trabajador tiene un contrato a plazo indefinido, la cotización del 0,6% que le
corresponde aportar al trabajador es pagada por la entidad pagadora de subsidio por incapacidad
laboral (Isapre, Fonasa, Mutuales, cajas de Compensación) y la parte que corresponde al
empleador, es decir, el 2, 4% del salario imponible continúa siendo aportada por éste. - Además
agrega; ¿Qué pasa si un empleador no paga las cotizaciones del Seguro de Cesantía? El sistema
del Seguro de Cesantía contempla diversos mecanismos y sanciones a quienes incumplen esta
obligación: La AFC debe realizar la cobranza de las cotizaciones impagas. -Las cotizaciones
impagas se reajustan según IPC, más los intereses penales. -En caso que el trabajador cesante no

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