Causa nº 76277/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 678416 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653850065

Causa nº 76277/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 678416 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso76277/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1365-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-622-2016 - 1640005175-9
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que desestimó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es determinar la normativa aplicable a los trabajadores que prestan servicios a organismo públicos del Estado, contratados bajo la modalidad de honorarios, pero que en las circunstancias particulares cumplen con todos los elementos de una relación jurídica laboral.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo por el demandante respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 477 y 478 letras b) y c), ambos del Código del Trabajo, las que fueron desestimadas al ser incompatibles, desde que en la primera y en la última no se cuestionan los hechos que se tuvieron por acreditados, a contrario de la segunda de las causales en que se impugnó el establecimiento de dichos supuestos fácticos, sin...

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