Robles Rondón Merkinson de Jesús - Electec Ltda. y otras - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260973

Robles Rondón Merkinson de Jesús - Electec Ltda. y otras

Número de registroCVE-2112271
Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2112271 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2112271
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-7571-2021, RUC 21-4-0375095-3, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda despido injustificado,
cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, lucro cesante, nulidad del despido y
subcontratación; primer otrosí: acompaña documentos; segundo otrosí: notificaciones; tercer
otrosí: patrocinio y poder. MERKINSON DE JESÚS ROBLES RONDON, venezolano, capataz
eléctrico, domiciliado en Camilo Vial 1083, comuna de Renca, Región Metropolitana, a S.S.,
respetuosamente, digo: conforme a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:
vengo a interponer demanda de despido injustificado e indebido, cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, lucro cesante en contra de mi exempleador ELETEC LTDA razón
social según su denominación, representada legalmente por Marco Antonio Rojas Medel, o por
quien sus derechos representen según lo dispuesto en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos
domiciliados en Las Petunias N° 173, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, demandada
en calidad de subcontratista; y solidariamente en contra de (1) CONSTRUCTORA MAGNA
LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Claudio
Enrique Campusano Bravo, ambos domiciliados en Antonio de Pastrana 2800, comuna de
Vitacura, Región Metropolitana, demandada en calidad de empresa contratista; (2)
INMOBILIARIA ALTURA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por Sara Ugarte Larraín, ambos domiciliados en Marchant Pereira 367,
oficina 702, comuna de Providencia, Región Metropolitana, demandada en calidad de empresa
mandante; para que sea acogida en definitiva en todas sus partes, con costas: Ingresé a prestar
servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del
Código del Trabajo para las empresas demandadas con fecha 19 de mayo de 2021. Fui
contratado de Capataz Eléctrico y realizaba las funciones de coordinar y realizar los pedidos de
los materiales utilizados en la obra, supervisar a los trabajadores, organizar y planificar
diariamente las tareas a realizar, solicitar la hoja de ruta, esta es, una descripción general gráfica
de alto nivel de los objetivos y entregables del proyecto presentada en un cronograma, entre otras
tareas de gestión y supervisión. mi jornada laboral era ordinaria, de 45 horas semanales, de lunes
a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Prestaba mis servicios en la obra denominada “158 Edificio
Bustos”, ubicada en Bustos N° 2128, comuna de Providencia, Región Metropolitana, obra
perteneciente a la empresa mandante Inmobiliaria Altura Limitada. Remuneración: de $811.063,
La relación laboral inició con fecha 19 de mayo de 2021 y terminó en fecha 18 de noviembre de
2021, mediante despido verbal e injustificado según lo establecido en el artículo 168 del Código
del Trabajo. los dos sábado trabajados de los meses septiembre y octubre y que no fueron
remunerados, y por ende no fueron pagadas íntegramente las previsiones sociales AFP Modelo,
Fonasa y AFC Chile, pagando por un monto imponible más bajo que no es lo que realmente me
correspondía. Fui despedido de manera verbal e injustificada el día 18 de noviembre de 2021,
cuando al llegar a mi domicilio luego de culminada la jornada laboral, recibo una llamada
telefónica de don Jorge García, quien es el encargado de la administración y del departamento de
Recursos Humanos, indicándome que me encontraba desvinculado de la empresa sin darme
mayor información y fundamento, lo cual me tomó por sorpresa, ya que la obra por la que fui
contratado aún no se había terminado, pues, según la experiencia laboral y profesional que me
compete, estimo que a la obra por la que fui contratado le quedaba al menos 5 meses más para su
perfecta culminación, a juzgar de que habían etapas y terminaciones que no estaban realizadas.
Me dirijo a la Inspección del Trabajo a colocar el reclamo por despido injustificado, y me hacen
entrega de un comprobante de término de contrato, el cual hace mención a la causal establecida
en el artículo 1595 del Código del Trabajo, indicando como motivos “término del servicio
que dio origen al contrato, según artículo 8vo de su contrato de trabajo”; sin embargo, dicha
causal y motivos de despido no pueden prosperar, siendo totalmente injustificada su invocación;

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