Robles - Project Maintenance Engineering S.A - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868054950

Robles - Project Maintenance Engineering S.A

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1926529
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1926529 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 1926529
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 20-4-0282855-3, RIT: O-990-2020, caratulado “ROBLES con PROJECT
MAINTENANCE ENGINEERING S.A”, se ha ordenado notificar y citar al demandado
PROJECT MAINTENANCE ENGINEERING S.A., RUT 76.141.294-9, representada
legalmente por FRANCISO LAURENCO, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario
Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: NULIDAD DE FINIQUITO, DESPIDO SIN
CAUSA/INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO-COBRO DE PRESTACIONES
LABORALES; EN EL PRIMER OTROSI: SOLICITA LO QUE INDICA; EN EL SEGUNDO;
SE TENGA PRESENTE PERSONERÍA Y PATROCINIO; S.J.L DEL TRABAJO DE
ANTOFAGASTA ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, domiciliada en Latorre 2580 oficina 5-
B, Antofagasta, en representación, como se acreditará, de CRISTIAN ROBLES ALVARADO
RUT 13.149.839-7, chileno, soltero, domiciliado en RANCAGUA 570, ANTOFAGASTA, a
S.S. respetuosamente digo: Que, atendido a lo dispuesto en los Artículos 432 y siguientes del
Código del Trabajo, concretamente los Artículos 162, 168 y siguientes del mencionado cuerpo
legal; y otras disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en
interponer demanda laboral por nulidad de finiquitos, despido sin causa, nulidad de despido y
cobro de prestaciones en contra de PROJECT MAINTENANCE ENGINEERING S.A. RUT
76.141.294-9 o su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por
Francisco Laurenco o quien haga las veces a la época de la notificación, ambos domiciliados en
AVENIDA PEDRO AGUIRRE CERDA N°7293, ANTOFAGASTA y solidaria o
subsidiariamente, según corresponda de acuerdo a los artículos 183 B y C del Código del
Trabajo, en contra de MANTOS COPPER S.A. RUT: 77.418.580-1 DIVISIÓN MANTOS
BLANCOS o su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4° del
Código del Trabajo por don HUMBERTO ANTONIO FERNANDOIS OLIVARES o quien haga
sus veces a la época de la notificación, ambos domiciliados en AVDA ANDRÉS BELLO 660,
ANTOFAGASTA y ANGLO AMERICAN S.A., DIVISIÓN MANTOS BLANCOS
91.658.000-2 o su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por
don Marcelo Maccioni Quezada o quien haga sus veces a la época de la notificación, ambos con
domicilio en Nicolás Tirado Nº377, ANTOFAGASTA, en consideración a los fundamentos de
hecho y derecho que paso a exponer: I.- CONSIDERACIONES DE HECHO - Antecedentes
generales de la relación laboral: 1.- Mi representado fue contratado por el demandado principal
con fecha 1 de septiembre de 2017, para desempeñar las funciones de OPERADOR PLANTA Y
MAQUINARIA. Dichos servicios se prestaban en las dependencias de la solidaria MANTOS
BLANCOS, en virtud de los contratos N°4500024607 “SERVICIO DISEÑO, INGENIERIA,
FABRICACION, SUMINISTRO Y MONTAGE LINEA AUXILIAR OPERACIÓN MANTOS
BLANCOS” y contrato Nº 4500022849 “SERVICIO DISEÑO, INGENIERIA, FABRICACION,
SUMINISTRO Y MONTAGE ALIMENTADOR 6-A”. 2.- La jornada de trabajo pactada por
contrato de trabajo era de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas. No obstante, en la práctica no
se cumplía dicha jornada y el horario real correspondía a jornada excepcional no autorizada de
20 días de trabajo por 10 días de descanso, en turnos de 12 horas. 3.- La remuneración era de
aproximadamente $850.612.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.-Desde la
fecha de su contratación, mi mandante realizó apropiadamente sus labores y mantuvo excelentes
relaciones con el personal de la empresa, dando cumplimiento cabal a cada una de sus
obligaciones, a diferencia de su ex empleador, quien mantuvo una conducta impropia e incurrió
en diversos incumplimientos laborales. 5.- La relación entre las partes estuvo marcada por los
incumplimientos de su empleador, llevándose a cabo en el marco de informalidad y
contrataciones sucesivas, en circunstancias que la ejecución del contrato fue uniforme en el
tiempo y también lo fueron las condiciones en que mi representado prestó servicios, generándose

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