Causa nº 2705/2008 (Casación). Resolución nº 14312 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2008 |
Movimiento | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 2705/2008 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de junio de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 186.
Que en cuanto al primer medio de impugnación, el artículo 781 de Código ya citado establece que elevado un proceso en casación en la forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo y 776 inciso primero.
Que, por su parte, respecto al segundo medio de impugnación, el artículo 782 del Código ya citado previene que, elevado un proceso en casación en el fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas en contra de las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776.
Que en la revisión del libelo que contiene los recursos de autos, se advierte que ellos fueron interpuestos ambos en lo principal del mismo libelo, conteniendo un petitorio conjunto que reza lo siguiente: ?A US Iltma pido.: Tener por interpuestos los recursos de casación de fondo y forma ??.
Que teniendo en consideración que los recursos en examen son extraordinarios y de derecho estricto, los que para su procedencia deben cumplir requisitos diversos y que del petitorio transcrito precedentemente aparece que ellos fueron interpuestos en forma conjunta, en lo principal del mismo escrito y, en un a sola solicitud, no puede sino concluirse que los recursos no cumplen con los requisitos legales previstos para su admisibilidad.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 769, 772, 778 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada a fojas 186, en contra de la sentencia de tres de abril del año en curso, escrita a fojas 182 y rectificada a fojas 190.
Regístrese y...
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