ROBERTO PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA 79.501.560-4* - 20 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939241622

ROBERTO PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA 79.501.560-4*

Número de registroCVE-2346921
Fecha de publicación20 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.606
CVE 2346921 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.606 | Jueves 20 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2346921
EXTRACTO
BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER
LEIVA CARVAJAL, Titular de la de la segunda Notaría de Santiago, domiciliado en esta
ciudad, en calle Alcántara número 107, certifica: por escritura pública de fecha 22 de junio de
2023, Repertorio N°46.001-2023, ante el titular FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, ROBERTO
ALFREDO PÉREZ RIQUELME, ANDRÉS JORGE PEREZ RIQUELME y MIRTHA ANITA
PÉREZ RIQUELME, el primero en su calidad de socio y heredero y los dos últimos en su
calidad de herederos, todos con domicilio en Los Domínicos ocho mil seiscientos treinta oficina
quinientos ocho, Comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, procedieron a liquidar los
derechos que poseen en comunidad en la sociedad comercial de responsabilidad limitada
denominada “ROBERTO PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 4264 número
2396 del Registro de Comercio de Santiago del año 1984, Rol Único Tributario 79.501.560-4, la
cual fue constituida por don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME y por don Julio Pérez
Alcorce con un porcentaje de participación del 85 y el 15 por ciento respectivamente, sociedad
que se encuentra vigente, operativa y NO ha sido liquidada. Adquirieron el 15% de los derechos
en la Sociedad de que era dueño don Julio Pérez Alcorce por Herencia quedada a su
fallecimiento y por Herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge doña Fresia del Carmen
Riquelme Tapia. Los comparecientes declaran que el capital de la sociedad es de cien mil pesos y
producto de la revalorización, hoy asciende a la cantidad de un millón novecientos mil pesos.
Como consecuencia de dicha valoración, vienen en tasar de común acuerdo los derechos
heredados en la Sociedad, en la suma de doscientos ochenta y cinco mil pesos, que corresponde
al quince por ciento del capital propio revalorizado a esta fecha. La adjudicación se efectuó de la
siguiente forma: a) A don ANDRÉS JORGE PEREZ RIQUELME se le adjudica un cinco por
ciento de los derechos en la Sociedad que se estiman en $95.000; b) A don ROBERTO
ALFREDO PÉREZ RIQUELME, se le adjudica un cinco por ciento de los derechos en la
Sociedad que se estiman en $95.000; y c) A doña MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME, se le
adjudica un cinco por ciento de los derechos en la Sociedad que se estiman en $95.000. Como
consecuencia de las adjudicaciones precedentes, quedan como únicos socios de la sociedad
“ROBERTO PEREZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, don ROBERTO ALFREDO PÉREZ
RIQUELME, ahora con un 90% del haber o capital social; doña MIRTHA ANITA PÉREZ
RIQUELME, con un 5% del haber o capital social; y don ANDRÉS JORGE PEREZ
RIQUELME, con un 5% del haber o capital social, quedando limitadas las responsabilidades de
cada socio al monto de sus aportes. Don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, doña
MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME, y don ANDRÉS JORGE PEREZ RIQUELME, en su
calidad de actuales socios de “ROBERTO PEREZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, manifestaron
expresamente su voluntad de continuar con la sociedad, para lo cual acuerdan modificar los
Estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: A.- Producto de la revalorización del capital
propio de la Sociedad referida precedentemente, se modifica la cláusula QUINTA referente al
capital, la que queda de la siguiente manera: “QUINTO: El capital social es la cantidad de un
millón novecientos mil pesos íntegramente pagado por los socios en los siguientes porcentajes:
ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, aporta la suma de un millón setecientos diez mil
pesos, equivalente a un noventa por ciento del capital social; don ANDRÉS JORGE PEREZ
RIQUELME, aporta la suma de noventa y cinco mil pesos, equivalente a un cinco por ciento del
capital social; y doña MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME, aporta la suma de noventa y cinco
mil pesos, equivalente a un cinco por ciento del capital social”. B.- Se modifica la cláusula
SEXTA referente a la distribución de utilidades, el que queda de la siguiente forma: “SEXTO:
Las utilidades y eventuales pérdidas del ejercicio social se repartirán entre los socios a prorrata
de los respectivos aportes, quedando limitadas las responsabilidades de cada socio al monto de
sus respectivos aportes. C.- Se agrega la siguiente cláusula: “En caso de fallecer algún socio no
administrador, la Sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del

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