Decisión nº C1348-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239217

Decisión nº C1348-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1348-17

Entidad pública: Municipalidad de Panguipulli.

Requirente: Roberto Pangui.

Ingreso Consejo: 20.04.2017.

En sesión ordinaria N° 807 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1348-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de abril de 2017, don Roberto Pangui dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Panguipulli, fundado en que no le adjuntaron los antecedentes solicitados, referidos a las copias de las escrituras o inscripciones de servidumbres vigentes, a favor de dicho municipio.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo deducido por el Sr. Roberto Pangui y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 22 de mayo de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta al requerimiento formulado.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E1176, de 31 de mayo de 2017, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento, de fecha 28 de marzo de...

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