Decisión nº C819-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Desarrollo y Gestión Institucional |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C819-16
Entidad pública: Presidencia de la República
Requirente: Roberto Najle Fairlie
Ingreso Consejo: 14.03.2016
En sesión ordinaria N° 710 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C819-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2016, don Roberto Najle Fairlie solicitó a la Presidencia de la República el "documento que contiene el protocolo y las indicaciones para que los ciudadanos y las instituciones de la sociedad civil podamos celebrar audiencia con S.E. la Presidenta de la República."
2) RESPUESTA: El 26 de febrero de 2016, la Presidencia de la República respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico señalando, en síntesis, que:
a) Como parte de la tradición republicana de nuestro país, los ciudadanos y/o entidades diversas tienen la costumbre de dirigirle correspondencia al Presidente de la República de turno, con la finalidad de hacerle consultas; o efectuarle sugerencias o inquietudes; proponerle ideas; señalarle problemas, trasmitirle felicitaciones y/o reclamos; realizar solicitudes y/o efectuarle peticiones de variada naturaleza. Estas comunicaciones a la máxima autoridad del país, están consagradas en el derecho de petición establecido artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.
b) Normalmente, dicha tradición se ha plasmado a través de cartas, enviadas a través de correo postal o entregada directamente en el Palacio de La Moneda. No obstante, en los últimos años, y con motivo del desarrollo de nuevas tecnologías, la ciudadanía ha comenzado a canalizar sus inquietudes a través de la página web www.gob.cl.
c) Estas...
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