Decisión nº C819-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385665

Decisión nº C819-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C819-16

Entidad pública: Presidencia de la República

Requirente: Roberto Najle Fairlie

Ingreso Consejo: 14.03.2016

En sesión ordinaria N° 710 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C819-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2016, don Roberto Najle Fairlie solicitó a la Presidencia de la República el "documento que contiene el protocolo y las indicaciones para que los ciudadanos y las instituciones de la sociedad civil podamos celebrar audiencia con S.E. la Presidenta de la República."

2) RESPUESTA: El 26 de febrero de 2016, la Presidencia de la República respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico señalando, en síntesis, que:

a) Como parte de la tradición republicana de nuestro país, los ciudadanos y/o entidades diversas tienen la costumbre de dirigirle correspondencia al Presidente de la República de turno, con la finalidad de hacerle consultas; o efectuarle sugerencias o inquietudes; proponerle ideas; señalarle problemas, trasmitirle felicitaciones y/o reclamos; realizar solicitudes y/o efectuarle peticiones de variada naturaleza. Estas comunicaciones a la máxima autoridad del país, están consagradas en el derecho de petición establecido artículo 1914 de la Constitución Política de la República.

b) Normalmente, dicha tradición se ha plasmado a través de cartas, enviadas a través de correo postal o entregada directamente en el Palacio de La Moneda. No obstante, en los últimos años, y con motivo del desarrollo de nuevas tecnologías, la ciudadanía ha comenzado a canalizar sus inquietudes a través de la página web www.gob.cl.

c) Estas...

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