Decisión nº C4383-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C4383-17
Entidad pública: Instituto Nacional de Normalización (INN).
Requirente: Roberto Lagos Gómez.
Ingreso Consejo: 13.12.2017.
En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4383-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, mediante correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2018, don Roberto Lagos Gómez, comunicó a este Consejo su voluntad de desistirse del amparo Rol C4383-17, deducido en contra del Instituto Nacional de Normalización, por cuanto recibió la información requerida por parte de dicho organismo.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por don Roberto Lagos Gómez, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido.
2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.
3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C4383-17.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I) Aprobar el desistimiento de don Roberto Lagos Gómez en el amparo Rol C4383-17, deducido en contra del Instituto Nacional de Normalización.
II) Encomendar al...
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