Decisión nº C2117-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544591774

Decisión nº C2117-13, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaMunicipalidades
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2117-13

Entidad pública: Municipalidad de San Ramón.

Requirente: Roberto Cerda Bastías.

Ingreso Consejo: 27.11.2013.

En sesión ordinaria N° 494 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2117-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 7 de octubre de 2013, don Roberto Cerda Bastías habría efectuado una presentación ante la Municipalidad de San Ramón, a través de la cual habría solicitado información respecto de las acciones que han realizado los concejales, en relación a carta entregada el día 27 de septiembre de 2013.

2) Que, con fecha 27 de noviembre de 2013, don Roberto Cerda Bastías dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Ramón, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que el reclamante acompañó a su amparo un formulario de solicitud de información, el cual no presentaba el respectivo cargo de ingreso ante el órgano reclamado. Asimismo, en su requerimiento se hace referencia a una...

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