Decisión nº C1563-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586298438

Decisión nº C1563-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1563-15

Entidad pública: Municipalidad de Macul.

Requirente: Robert Díaz de Block.

Ingreso Consejo: 10.07.2015.

En sesión ordinaria N° 644 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1563-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 25 de mayo de 2015, don Robert Díaz de Block efectuó una presentación ante la Municipalidad de Macul, ingresada vía portal de Transparencia e identificada con el código MU161T0000290, a través de la cual solicitó la siguiente información, relativa al Complejo Deportivo DIGEDER Jaime Eyzaguirre, ubicado en dicha comuna:

1.1 A qué institución le corresponde la administración del terreno;

1.2 Por qué se encuentra en tan malas condiciones;

1.3 Existencia fondos comprometidos para realizarle mejoras;

1.4 Si los dependientes del lugar están autorizados para cobrar por el uso del espacio; y,

1.5 Desde que año está funcionando en el lugar la feria libre.

2) Que, el 10 de julio de 2015, don Robert Díaz de Block dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en que respuesta otorgada no corresponde lo solicitado. Agregó, que la respuesta otorgada se vincula al código de seguimiento MU161T0000310, en circunstancias que su solicitud mantenía el código MU161T0000290.

3) Que, atendido el fundamento del amparo, este Consejo procedió a efectuar...

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