Causa nº 16358/2016 (Casación). Resolución nº 553522 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Septiembre de 2016
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Número de expediente | 16358/2016 |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1901-2014 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-4166-2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | RIVEROS VILLAGRAN GLADIS DE CON FISCO. |
Sentencia en primera instancia | - 000000000-0 |
Número de registro | 16358-2016-553522 |
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS:
En estos autos Rol N° 16.358-2016, sobre reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación ambas partes dedujeron recursos de casación - en la forma el Fisco de Chile, y en el fondo la reclamante-, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado y su complemento, que rechazó en todas sus partes la reclamación e impuso el pago del reajuste contemplado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2186 al pago de la indemnización provisional .
A fs. 503, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR EL FISCO DE CHILE.
Que el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en la forma fundado en lo dispuesto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil por cuanto, en la sentencia complementaria dictada por el tribunal de primera instancia, confirmada por la sentencia recurrida, se concedió el reajuste indicado en el artículo 5° del DL N°2186, configurándose el vicio de extrapetita, al extenderla el tribunal a puntos no sometidos a la decisión de éste, otorgando algo no pedido por la reclamante. Indica que en lo relativo a los reajustes, el petitorio de la reclamación solicita que la indemnización que se
0177551992583otorgue superior a la provisional, se reajuste en conformidad a lo establecido en el art. 14 del D.L. N° 2186 o lo que el tribunal estime conforme al mérito del proceso.
Afirma que el agravio a su parte es doble pues la sentencia recurrida no sólo otorga algo no pedido por la reclamante sino que, se concede un reajuste que ya fue incorporado en la indemnización provisional, en conformidad a lo establecido en el art. 5 del D.L. N° 2186, viciando ello la sentencia, yerro que sólo puede repararse con la invalidación del fallo impugnado , ya que de otra manera el Fisco de Chile se vería obligado a pagar sumas de dinero que carecen de causa y se permitiría el enriquecimiento sin causa del expropiado, lo que resulta contrario a derecho.
Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el vicio de ultra petita a que se refiere el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en
0177551992583relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo.
En esta materia, cabe destacar que estrechamente relacionado con el vicio invocado, está el principio de la congruencia procesal, razón por la que la clasificación clásica distingue: a) Incongruencia por...
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