Causa nº 5732/2012 (Casación). Resolución nº 72682 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436139682

Causa nº 5732/2012 (Casación). Resolución nº 72682 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso5732/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6082-2010 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-12542-2009 - 30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil doce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1DEG.- Que en estos autos rol 12.542-2009 del 30-o Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento sumario sobre responsabilidad extracontractual por accidente de transito, caratulado "R.C.L.A. con Transporte de Cargas y Arrendamientos de V.A.C.L. y otros", la demandada ya mencionada recurre de casacion en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo pertinente a los arbitrios en estudio, revoco la sentencia de primer grado en aquella parte que negaba la demanda de diez de los veinticinco demandantes y, en su lugar, la acoge y condena a la recurrente a pagarles la suma que indica a cada uno de ellos por indemnizacion de perjuicios con reajustes e intereses que senala. En lo demas, confirma la sentencia de primera instancia;

  1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

    2DEG.- Que en primer lugar, sostiene el recurrente, la sentencia impugnada habria incurrido en el vicio del numeral 5DEG del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil en relacion con el numeral 4DEG del articulo 170 del mismo cuerpo legal, pues se habrian omitido la enunciacion de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, solo se enumerarian los medios de prueba sin existir valoracion al respecto y porque dicha valoracion no habria incluido todos los medios probatorios allegados al proceso;

    3-o.- Que en cuanto a la impugnacion precedentemente expresada, es menester senalar que la primera alegacion del recurrente no es efectiva pues la sentencia de segunda instancia reprodujo la de primera haciendo suyas las consideraciones de hecho y de derecho que contenia el primero de los fallos; en cuanto a las restantes alegaciones en que el recurrente sustenta el vicio esgrimido no constituyen la referida causal, puesto que la exigencia impuesta por el aludido precepto legal se agota en la enunciacion breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos, situacion que ya se advierte claramente cumplida en la parte expositiva de la sentencia del tribunal de primera instancia, la cual -como ya adelanto- fue reproducida por el fallo de segundo grado que ahora se objeta;

  2. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:

    4-o.- Que en el recurso de casacion en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringe...

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