Causa nº 6984/2015 (Casación). Resolución nº 115081 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580041926

Causa nº 6984/2015 (Casación). Resolución nº 115081 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-769-2013
Número de expediente6984/2015
Fecha12 Agosto 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación246-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRIVEROS ACEVEDO LUIS ALBERTO CON BARSOCHINNI MARAMBIO GILDA
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE
Número de registro6984-2015-115081

Santiago, doce de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que, en lo pertinente, confirmó la de primera instancia que rechazó en todas sus partes la acción de reembolso de mejoras.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que funda su arbitrio en la causal del numeral 9° del artículo 768 en relación con los numerales cuarto y sexto del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil, denunciando el rechazo por parte del tribunal de primera instancia, de su solicitud de realizar segunda citación a absolver posiciones de la demandada, diligencia que fue desestimada por el tribunal a quo, dictando el mismo día en que se desestimó su petición, la resolución que cita a las partes a oír sentencia. Señala que el actuar del tribunal, a pesar de encontrar sustento legal en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, se aparta de las normas y principios que regulan e inspiran los medios de prueba en juicio.

En una segunda sección, reclama la omisión por parte del tribunal de acceder a la realización de un peritaje por un tasador para avaluar las mejoras realizadas por el actor en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Expresó, en relación a este capítulo, que si bien el tribunal acogió primeramente su solicitud, citando a las partes a una audiencia de designación del perito, con esa misma fecha se ordenó certificar el vencimiento del término probatorio y se citó a oír sentencia, decretándose posteriormente el peritaje en cuestión como medida para mejor resolver. Sin embargo, en una fecha posterior se tuvo por no decretada dicha medida, dejando a la demandante en indefensión.

Tercero

Que tal como se desprende de la lectura de estos antecedentes, la presente causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento sumario el que según prescribe el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil requiere, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.

Por su parte, el artículo 385 del mismo cuerpo legal refiere que la diligencia de absolución de posiciones se podrá solicitar en cualquier estado del juicio y sin suspender por ello el procedimiento. Similar norma se advierte con ocasión de la regulación de la prueba pericial en el...

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