Rivera - Rivera - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927401565

Rivera - Rivera

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2288379
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2288379 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2288379
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Los Ángeles, causa RIT C-959-2022, caratulado Rivera/Rivera,
ordenó notificar por avisos a la demandada, Margarita Ester Rivera Rivera, cédula de identidad
Nº 4.221.511-2, demanda de reclamación de filiación no matrimonial interpuesta en su contra y
demás demandados, con fecha 9 de agosto de 2022, por doña Priscila del Carmen Rivera Yáñez.
La demandante, en lo principal interpone demanda de reclamación de filiación no matrimonial en
contra de Odilon Gastón Rivera Rivera, Eliecer Rivera Rivera, Margarita Rivera Rivera,
hermanos de su presunto padre, y en contra de Alexandra Rivera Vásquez, Angel Rivera
Vásquez, Leticia Rivera Vásquez, Karol Rivera Vásquez, y Jorge Rivera Vásquez, todos hijos de
Raúl Rivera Rivera, hermano fallecido de su presunto padre don Fidel Antonio Rivera Rivera,
actualmente fallecido, solicitando acogerla a tramitación y en definitiva declarar la paternidad de
don Fidel Antonio Rivera Rivera, RUT. 3.471.782-6, sobre la demandante, ordenando se oficie al
Servicio de Registro Civil e Identificación, ejecutoriada que sea la sentencia, a fin de practicar
las correspondientes subinscripciones en conformidad a la ley, con expresa condenación en
costas para el caso de oposición; Primer Otrosí: La demandante Acompaña documentos;
Segundo Otrosí: Hace presente medios de prueba; Tercer Otrosí: Señala forma especial de
notificación y solicita lo que indica; Cuarto Otrosí: Acredita personería; Quinto Otrosí: Se tenga
presente. Tribunal resuelve con fecha 26 de agosto de 2022: A lo Principal: Tengase por
interpuesta demanda de reclamación de filiación no matrimonial, traslado. Conforme a lo
dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, adóptense las medidas administrativas pertinentes
para mantener el proceso con carácter de reservado. Hágasele saber a la parte demandada que de
conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley en referencia, modificada por la ley N°
20.286, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos 5 días con anticipación a la
audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la
contestación y cumpliendo con los requisitos del artículo 57 de la ley en mención. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley en comento, modificada por la ley antes
citada, las partes deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión y, en caso de no tener recursos para contratarlo, podrán concurrir a alguna de las
instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial.-
Al primer otrosí: Por acompañado, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la
oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí:
Téngase presente forma especial de notificación de conformidad a lo establecido en el inciso
final del artículo ya referido. Como se pide, asóciense los datos indicados e ingrésese al sitfa
como litigante. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente el patrocinio y por conferido el
poder. Tribunal resuelve con fecha 07 de diciembre de 2022, notifíquese al demandado doña
Margarita Ester Rivera Rivera, RUN 4.221.511-2, por avisos, mediante tres publicaciones en
diario de circulación local, en este caso diario La Tribuna, y una publicación en el Diario Oficial,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 inciso cuarto de la ley N° 19.968 en relación con
el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse oportunamente el extracto
por el abogado y acompañarse para su aprobación por el ministro de fe del tribunal y publíquese
oportunamente por la parte demandante. Por resolución del tribunal de fecha 6 de enero de
2023. Se fija como nueva fecha para la realización de audiencia preparatoria el día 21 de abril de
2023, a las 10:00 horas, en este Juzgado de Familia de Los Ángeles ubicado en Vicuña Makenna
687, Los Ángeles, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la ley 19.968, esto es, que si no
concurre ninguna de las partes a la audiencia decretada y el demandante no solicita nueva fecha
dentro de quinto día, el tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo
de los antecedentes. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley 19.968, la
audiencia se verificará presencialmente en dependencias de este tribunal. Sin perjuicio de lo
anterior, la parte interesada y que disponga de los medios tecnológicos idóneos, deberá presentar
en la causa hasta dos días antes de la realización de la audiencia, la solicitud de autorización para

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