Rivera - Lizana - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868054937

Rivera - Lizana

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1926625
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1926625 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1926625
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras y Garantía Licantén Rol C-141-2020 caratulado Rivera con Lizana, se
ordenó, con fecha 1 marzo 2021 notificar por aviso extractado demanda y proveído a don
Arnaldo Manuel Lizana Varas, CNI N° 2.526.797-4, pensionado, domiciliado en René León 300,
Departamento 62, Curicó. En Lo Principal: Cristian Merino Rojas, abogado, CNI
14.285.375-2, domiciliado en Manuel Montt N° 357, oficina N° 810, Curicó, y en calle Ciro
Boetto sin número, Licantén, como mandatario judicial y en representación, según se acreditará,
de Sergio Alejandro Rivera Jara, CNI N° 4.262.906-5.-, independiente, domiciliado en Llico,
Pasaje Olga Jara s/n, Vichuquén, solicita tener por interpuesta Demanda de Cumplimiento de
Contrato e Indemnización de Perjuicios en contra de Arnaldo Manuel Lizana Varas, ya
individualizado, dar lugar a la misma y declarar: 1.- Existencia contrato celebrado 23 noviembre
2015, entre Arnaldo Manuel Lizana Varas y Sergio Alejandro Rivera Jara, a virtud del cual
acordaron modificar, de común acuerdo, forma de adjudicación de inmueble ya adjudicado a
Arnaldo Manuel Lizana Varas, en partición ante Juez Árbitro, Osvaldo Nicolao Morales, de
manera que a Arnaldo Manuel Lizana Varas se le adjudicará el 60% y a don Sergio Alejandro
Rivera Jara se le adjudicará el 40% de inmueble ubicado en Vichuquén, de veintitrés cuadras
más o menos, actualmente inscrito a nombre de Arnaldo Manuel Lizana Varas, a fojas 204 N°
117 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Licantén, año 2016, quien lo adquirió por
remate. Rol N° 166-15 comuna Vichuquén. 2.- Que se dispone dejar sin efecto inscripción
rolante a fojas 204 N° 117 Registro Propiedad Conservador de Bienes Raíces Licantén, año
2016; 3.- Que don Sergio Alejandro Rivera Jara se encuentra llano a cumplir en forma cabal,
integra y oportuna su obligación de: A.- Suscribir correspondiente proyecto y plano de
subdivisión, y obtener la autorización por parte de la autoridad para subdividir el inmueble. - B.-
Suscribir correspondiente escritura en que se adjudique a don Arnaldo Manuel Lizana Varas el
60% y a Sergio Alejandro Rivera Jara el 40% del inmueble.- C.- Enterar, pagar o cancelar, al
momento de suscripción correspondiente escritura, a Arnaldo Manuel Lizana Varas, $9.691.266.-
siguiente forma: C.1.- Vale vista nominativo a nombre de Sergio Alejandro Rivera Jara, por
$8.144.384.-, guardado en custodia y bajo responsabilidad de Juez Arbitro, don Osvaldo Nicolao
Morales.- C.2.- $1.346.882.- y C.3.- $200.000.- correspondiente a costas; 4.- Que Arnaldo
Manuel Lizana Varas, incumplió, de manera negligente, imprudente y culpable su obligación de:
A.- Suscribir proyecto y plano de subdivisión, y obtener autorización para subdividir el
inmueble. - B.- Suscribir escritura en que se adjudique a Arnaldo Manuel Lizana Varas el 60% y
a Sergio Alejandro Rivera Jara el 40% del inmueble. 5.- Que el incumplimiento imputable a
Arnaldo Manuel Lizana Varas, ha provocado daños y perjuicios a Sergio Alejandro Rivera Jara.-
6.- Que se apremia a Arnaldo Manuel Lizana Varas, para la ejecución del hecho convenido, y,
debe: A.- Suscribir - dentro de 10° día contados desde que fallo se encuentre firme y ejecutoriado
- el correspondiente proyecto y plano de subdivisión, y obtener autorización por parte de
autoridad para subdividir el inmueble.- B.- Suscribir - dentro de 10° día contados desde que
respectivo fallo se encuentre firme y ejecutoriado - escritura en que se adjudique a Arnaldo
Manuel Lizana Varas el 60% y a Sergio Alejandro Rivera Jara el 40% del inmueble, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del término dispuesto, proceder a suscribirlo VS. en
representación del demandado de; 7.- Que se condena al demandado a pagar a Sergio Alejandro
Rivera Jara: A.- A Título de Daño Emergente: $50.330.000.- o suma mayor o menor que SS.
determine conforme mérito de autos.- B.- A Título de Daño Moral: $ 50.000.000.- o suma mayor
o menor que SS. determine conforme mérito de autos.- 8.- Que las referidas sumas deben ser
pagadas debidamente reajustadas conforme variación del IPC más intereses moratorios desde
interpelación judicial, hasta pago efectivo.- 9.- Que se condena al demandado al pago de costas.-
Primer Otrosí: mantener como precautoria prejudicial decretada en autos. Segundo Otrosí:
Exhorto.- Tercer Otrosí: Formación de cuaderno separado.- Cuarto Otrosí: Personería. Con fecha
1 de julio 2020 Tribunal resolvió: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda cumplimiento

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