Causa nº 5480/2009 (Casación). Resolución nº 5480-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Septiembre de 2009
Juez | Julio Torres A.,Patricio Figueroa S.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Benito Mauriz A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE IQUIQUE |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Partes | RIVERA HIDALGO JENNY CON ISAPRE BAMNEDICA (BANMEDICA) S.A |
Ruc | 0000000000-0 |
Rol de ingreso en primera instancia | 373472007 |
Número de expediente | 5480-2009 |
Fecha | 21 Septiembre 2009 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 632009 |
Número de registro | rec54802009-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil nueve.
Vistos:
En autos, rol Nº 37.347-2007 del Juzgado de Letras de Iquique, caratulados ?R. con I.B.?, por sentencia de primer grado de veintiséis de mayo de dos mil nueve, escrita a fojas 166, se acogió, sin costas, la demanda intentada declarándose indebido el despido que afectó a la actora, condenándose, en consecuencia, a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, con el incremento ésta última contemplado en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; todo con reajustes e intereses legales.
Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Iquique, en fallo de diecisiete de julio del año en curso, que se lee a fojas 190, la revocó , en cuanto condena en costas a la demandada y en su lugar la libera de esta carga, confirmando en lo demás, la referida sentencia.
En contra de esta última sentencia, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente estima vulnerado los artículos 160 N°7, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo; argumentando, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, al concluir que en la especie ha operado el perdón de la causal y por ende, el despido de la actora no se ajustó a derecho.
Señala que dicho instituto, en materia laboral ha sido definido como una suerte de prerrogativa del empleador, en orden a no poner término a una relación laboral cuando el trabajador h a incurrido en un motivo que justifica su despido, la que se sustenta jurídicamente en la modalidad de la renuncia de un derecho. Por ello, esta suerte de renuncia debe manifestarse en hechos que den cuenta de una voluntad en este sentido, así si el acto es dudoso debe rechazarse la posibilidad de una renuncia, conforme al principio de que estas deben interpretarse restrictivamente.
Indica, además, que una correcta apreciación de las probanzas allegadas al juicio, habría permitido establecer que no es posible entender que la demandada renunció a su facultad de poner término al contrato de la actora, de una manera tácita, puesto que la conducta propia de un empleador era ponderar, reflexionar, investigar...
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