Causa nº 7719/2015 (Apelación). Resolución nº 108612 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2015
Juez | Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 30 Julio 2015 |
Número de registro | 7719-2015-108612 |
Número de expediente | 7719/2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | RIVERA BERGER JORGE / SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 33854-2015 |
Santiago, treinta de julio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Que el recurrente ha impugnado la decisión de la autoridad administrativa consistente en la Resolución N° 12, de 19 de marzo último, dictada por el S. General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, por la que se le aplicó medida disciplinaria de destitución en el marco de un sumario administrativo seguido en su contra, por haber sido éste tramitado superando con largueza el plazo establecido en el artículo 133 de la Ley N° 18.883 y por no haber sido consideradas las alegaciones que efectuó sobre el particular.
Que en su informe de fojas 33, los recurridos sostienen que el sumario se tramitó conforme a derecho y que la sanción impuesta al actor es proporcional a los hechos que se dieron por establecidos con los antecedentes allegados a la investigación.
Que sobre el particular es necesario tener en consideración que el artículo 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley N° 19.883, dispone que: “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de sesenta días.
Igual derecho tendrán las personas que postulen a un concurso público para ingresar a un cargo en la Administración del Estado, debiendo ejercerlo dentro del plazo de diez días contado en la forma indicada en el inciso anterior.
La Contraloría General de la República deberá resolver el reclamo, previo informe del jefe superior, Secretario Regional Ministerial o Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso. El informe deberá ser emitido dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud que le formule la Contraloría. Vencido este plazo, con o sin el informe, la Contraloría procederá a resolver el reclamo, para lo cual dispondrá de veinte días hábiles.”
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Causa Nº 14091-2019, (Civil) Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 06-09-2019
...se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en YXYDMKXFCH 9 situación de ser amparadas” (CS Rol N° 7719-2015. En el mismo sentido, véase los roles Nos. 4400-2015, 16.055-2016 y 19.819-2016). Undécimo: Que, finalmente, es necesario puntualizar que no ......
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