Causa nº 7719/2015 (Apelación). Resolución nº 108612 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579412878

Causa nº 7719/2015 (Apelación). Resolución nº 108612 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha30 Julio 2015
Número de registro7719-2015-108612
Número de expediente7719/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRIVERA BERGER JORGE / SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación33854-2015

Santiago, treinta de julio de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que el recurrente ha impugnado la decisión de la autoridad administrativa consistente en la Resolución N° 12, de 19 de marzo último, dictada por el S. General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, por la que se le aplicó medida disciplinaria de destitución en el marco de un sumario administrativo seguido en su contra, por haber sido éste tramitado superando con largueza el plazo establecido en el artículo 133 de la Ley N° 18.883 y por no haber sido consideradas las alegaciones que efectuó sobre el particular.

Segundo

Que en su informe de fojas 33, los recurridos sostienen que el sumario se tramitó conforme a derecho y que la sanción impuesta al actor es proporcional a los hechos que se dieron por establecidos con los antecedentes allegados a la investigación.

Tercero

Que sobre el particular es necesario tener en consideración que el artículo 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley N° 19.883, dispone que: “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de sesenta días.

Igual derecho tendrán las personas que postulen a un concurso público para ingresar a un cargo en la Administración del Estado, debiendo ejercerlo dentro del plazo de diez días contado en la forma indicada en el inciso anterior.

La Contraloría General de la República deberá resolver el reclamo, previo informe del jefe superior, Secretario Regional Ministerial o Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso. El informe deberá ser emitido dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud que le formule la Contraloría. Vencido este plazo, con o sin el informe, la Contraloría procederá a resolver el reclamo, para lo cual dispondrá de veinte días hábiles.”

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