RITELLA SpA - 9 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875230843

RITELLA SpA

Número de registroCVE-1544598
Fecha de publicación09 Febrero 2019
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.276
CVE 1544598 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.276 | Sábado 9 de Febrero de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1544598
EXTRACTO
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente de don
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la
Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso
dos, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 5 de febrero
de 2019, ante mí, don IVÁN JOB QUEZADA VIERA, constituyó una sociedad por acciones, de
cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “RITELLA SpA” Accionistas: IVÁN JOB
QUEZADA VIERA.- Objeto: La sociedad tiene por objeto, dentro o fuera del país: (a) la
prestación de servicios y soluciones de ingeniería y tecnología para la cadena de abastecimiento
y suministros de la industria de consumo masivo, supermercados, grandes tiendas, megacentros
y, en general, empresas que prestan servicios y comercializan bienes a terceros; (b) el desarrollo,
implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y
aplicaciones móviles; (c) la prestación de servicios de consultoría y asesoría en el área de
computación, el desarrollo de comercio electrónico, tecnologías de la información, publicidad,
marketing y comunicaciones; (d) inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile
como en el extranjero, relativo a todo tipo de bienes ya sea en bienes muebles o inmuebles,
propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración,
comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de
comercio, valores inmobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones,
bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o
naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier valor o instrumento de
inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales
inversiones, como asimismo la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o
rentas que se generen por éstas; (e) la puesta a disposición de servicios transitorios, como así
mismo, la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades a fines
en el ámbito de los recursos humanos.; (f) la prestación de servicios profesionales y asesorías en
la planificación, desarrollo, evaluación y en general cualquier otra actividad relacionada con los
objetos mencionados; y (g) en general, cualquier otra actividad permitida por la legislación
chilena que los socios pudieran desarrollar en un futuro. Para tales objetos, la sociedad entre
otros actos podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas
obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios
para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social.- Capital: $1.000.000,
dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el
cual se encuentra totalmente suscrito y pagado por don IVÁN JOB QUEZADA VIERA.-
Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de
accionistas, la Sociedad será administrada por don IVÁN JOB QUEZADA VIERA, ya
individualizado precedentemente, quien podrán representar a la Sociedad, anteponiendo su firma
a la razón social de este última con todos y cada uno de las facultades establecidas en el artículo
décimo quinto de los estatutos sociales. El Administrador no tendrán derecho a remuneración en
el ejercicio de su cargo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 7 de febrero de
2019.

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