RIT A-5-2021 - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884330173

RIT A-5-2021

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Número de registroCVE-2076090
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2076090 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2076090
NOTIFICACIÓN
Por resolución del Tribunal de Familia de San Antonio, en causa RIT A-5-2021, sobre
declaración judicial de susceptibilidad de adopción, seguida a favor de la niña Sofía Trinidad
Letelier Letelier, cédula nacional de identidad número 26.200.078-8, se ha ordenado notificar por
este medio a los ascendientes y parientes consanguíneos hasta el tercer grado en línea colateral,
de la citación a audiencia preparatoria de juicio a celebrarse el día 21 de febrero de 2022 a las
11.00 horas, Sala N° 1, en dependencias de este tribunal, ubicado en Luis Alberto Araya N°
2220, San Antonio, bajo los apercibimientos legales establecidos en el artículo 14 de la ley
19.620, esto es, de no concurrir a la referida audiencia, se presumirá su consentimiento favorable
a la declaración de que la niña es susceptible de ser adoptada, teniéndoseles por rebeldes para
todos los efectos legales, y respecto de ellos las siguientes resoluciones surtirán efecto desde que
se pronuncien, haciendo presente que las partes deberán comparecer a la referida audiencia
debidamente patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por lo que si
no cuentan con los recursos para costear un abogado particular, podrá concurrir a la Corporación
de Asistencia Judicial, con la debida antelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
18 de la ley Nº 19.968. San Antonio, 20 de enero de 2022. Ministro De Fe Juzgado De Familia
San Antonio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR