Riquelme - Sancor Chile SpA y otro - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911732382

Riquelme - Sancor Chile SpA y otro

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2191722
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2191722 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2191722
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha diecisiete de agosto del año dos
mil veintidós, en autos caratulados “RIQUELME con SANCOR CHILE SPA y OTRO” causa
Rit M-2-2021 DEMANDA: VÍCTOR ORLANDO RIQUELME OYARZO, Buzo Mariscador
Intermedio, domiciliado en Las Chacras S/N° de la comuna de Castro; a US. Respetuosamente
digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda conforme al
Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Carente de Causal 2 Legal, Nulidad del Despido
y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador SANCOR CHILE SPA,
persona jurídica del giro relacionado con la acuicultura marina, Rut 77.721.341-3, representada
legalmente por don ROBINSON PATRICIO SANHUEZA CÓRDOVA, Rut 17.146.311-4,
profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo
4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje Arrebol N° 1.504, Villa Bosquemar de
la comuna y ciudad de Puerto Montt; y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra
de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro reproducción de peces y mariscos, RUT
79.784.980-4, con domicilio en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de
Puerto Montt; representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY, Profesión u Oficio
ignoro, Rut 14.638.071-9, con domicilio en Tronador N° 1.050, Departamento N° 304 de la
comuna de Puerto Varas; a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es carente de
causal legal y nulo y que se obligue a los demandados al pago de las prestaciones que se
expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que
paso a exponer: I.- RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN PACTADA 1.- Fui
contratado por mi empleador con fecha 16 de Julio del año 2020, para prestar servicios de Buzo
Mariscador Intermedio en virtud de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 16 de Agosto
del año en curso 2.- Con fecha 11 de Agosto del presente año suscribí un anexo de contrato por
el cual se renueva mi contrato hasta el 30 de Septiembre del presente año. 3 3.- Respecto al lugar
de prestación de mis servicios, consta de la cláusula segunda de mi contrato lo siguiente: “El
trabajador cumplirá las labores para las cuales fue contratado en los centros de Cermaq Chile
S.A. ubicados en la Región de Los Lagos” 4.- Respecto a mi jornada de trabajo, consta de la
cláusula tercera de mi contrato que esta se estipuló en los siguientes términos: “La Jornada de
Trabajo será por un periodo de 14 X 14 (Se hace presente que el día 14 se dejará buceado y
terminada la jornada laboral comienza el retorno con posterior traslado a sus domicilios
particulares considerándose ese día como inicio de los días de descanso. Asimismo los días
número 14 del descaso será para traslado e ingreso a la embarcación correspondiente a lo largo
de la faena, de tal manera que den cumplimiento, completo y efectivo a sus labores. En cuanto a
las horas de trabajo quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo a la que se refiere el
artículo 22 inciso 2 ° del Código del Trabajo. Los trabajadores que se desempeñan a bordo de
nave menor, ello de lo establecido en el inciso 3° del artículo 22 del mismo cuerpo legal” 5.
Respecto a la remuneración pactada, la cláusula cuarta de mi contrato estable lo siguiente: “La
remuneración del trabajador será la suma de $1.200.000 (Un millón doscientos mil pesos)
líquidos y pagados por periodos vencidos De esta manera y para efectos de lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual es la suma de $1.498.865
(Un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos), la cual se
encontraba conformada por los siguientes conceptos: Sueldo base: $1.371.500 Gratificación:
$126.865 4 6.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, la
competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa, se determina por el domicilio
de los demandados. 7.- Hago presente a S.S. que para efecto de lo dispuesto en el artículo 446
inciso final, me encuentro afiliado a Afp Próvida, Fonasa Y AFC II.-ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.-Que es del caso S.S. que con fecha 30 de agosto
del año 2020 mi empleador me despidió verbalmente, sin invocar causal legal ni cumplir con las
formalidades establecidas en la Ley para proceder a mí despido. 2.- En efecto S.S., el 16 de Junio

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