Riquelme Obreque Claudio Andrés - Vergara Zamora Alfredo Jorge - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875332173

Riquelme Obreque Claudio Andrés - Vergara Zamora Alfredo Jorge

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2000807
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 2000807 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2000807
NOTIFICACIÓN
En lo Principal: Demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales y
previsionales. Primer Otrosí: Acompaña documentos y devolución. Segundo Otrosí: Solicita
diligencia probatoria; Tercer Otrosí: Señala Instituciones de Seguridad Social; Cuarto Otrosí:
Forma de notificación y autorización. Quinto Otrosí: Beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo (Quillota). Claudio Andrés Riquelme
Obreque, vendedor, domiciliado en pasaje José Rebolarnúmero 467, Villa México, comuna de
Quillota, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir
demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales y previsionales en
contra de mi exempleador, Alfredo Jorge Vergara Zamora, cuya profesión u oficio desconozco,
domiciliado en calle Instituto número 487, comuna de Quillota, solicitando que la misma sea
admitida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes con expresa condenación en
costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de
derecho en que se fundamenta: I.- Relación Circunstanciada de los Hechos: a.- Ingresé a prestar
servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi exempleadora, el día 01 de abril
del año 2018, sin que en aquella oportunidad éste cumpliera con su obligación de escriturar el
respectivo contrato de trabajo. Llegué a trabajar con el demandado por el dato que me refirió un
excompañero de labores de la empresa Arcor. Dicha omisión no resultó óbice para que la
relación laboral se ejecutara de acuerdo a las siguientes convenciones. b.- Los servicios para los
cuales fui contratado, directamente, por el demandado y que desempeñé desde el 01 de abril de
2018, consistían en ejecutar labores de “vendedor en terreno” de productos Fruna y Minuto
Verde, distribuidos por el demandado en la comuna de Limache y en la comuna de Quillota. c.-
Atendida la naturaleza de mis funciones, me encontraba excluido de la limitación de jornada
ordinaria de trabajo, con arreglo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del
Trabajo. Dos veces a la semana me juntaba con mi exempleador en mi domicilio particular
ubicado en esta comuna, oportunidades en que me traía los pedidos requeridos que le informaba
por teléfono o whatsapp y salíamos a distribuirlos a los clientes en su camión frigorífico. d.- La
remuneración pactada, directamente, con la demandada correspondía a un sueldo base de
$276.000 (doscientos setenta y seis mil pesos), mensuales. En tanto que la parte variable de la
remuneración estaba compuesta por una comisión del 8% sobre las ventas brutas. En efecto el
demandado únicamente me pagó la comisión generada en el mes de abril de este año por
$129.087, mas no la remuneración fija pactada. Por ende, mi última remuneración mensual bruta,
para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de
$405.087.- (cuatrocientos cinco mil ochenta y siete pesos). e.- En cuanto a la vigencia de la
relación laboral, al comenzar a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, nada se estipuló en cuanto a la duración del contrato. Por ende, por
aplicación de los principios generales en materia de contratación laboral, en especial, del
principio de la continuidad de la relación laboral, ésta era indefinida. Antecedentes del término
de la relacion laboral. El día lunes 30 de abril de este año, conversé con mi exempleador sobre
los pagos de los clientes. Yo he trabajado muchos años en ventas en terreno y se suele aceptar
cheques de los clientes pero el demandado me lo prohibía y sólo me permitía aceptar pagos en
dinero efectivo, lo cual mermaba mis posibilidades de ventas. Le manifesté también que estaba
vendiendo sus productos a precios más altos que la competencia, y que había que realizar ciertos
ajustes. Me indicó que no estaba dispuesto a aquello, frente a lo cual le respondí que renunciaba
a mi trabajo, pues no estaba de acuerdo con las condiciones laborales. Cabe hacer presente a VS.,
que al momento del término de la relación laboral mi exempleador no me pagó la remuneración
fija del periodo trabajado, esto es, desde el 01 al 30 de abril de 2018. Asimismo, al solicitar los
certificados de cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile S.A., pude
constatar que el demandado no efectuó la declaración ni pagóde dichas cotizaciones por todo el
periodo trabajado, esto es, desde el 01 de abril de 2018 al 30 de abril de 2018, según consta de

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