Riquelme - Maestranza Carriel Norte Limitada - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952143884

Riquelme - Maestranza Carriel Norte Limitada

Número de registroCVE-2404139
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2404139 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2404139
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-857-2023, RUC 23-4-0489569-9 caratulada “RIQUELME CON MAESTRANZA
CARRIEL NORTE LIMITADA”, que en forma extractada indica: PABLO CALDERÓN
SOLÍS, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.678.356-0 Y PATRICIO ESPINOZA
MARTÍNEZ, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.877.543-3, ambos domiciliados para
estos efectos en calle San Martín Nº870, oficina 308 B, comuna y ciudad de Concepción,
actuando en este acto en representación judicial de don JUAN MIGUEL RIQUELME OLAVE,
chileno, divorciado, Soldador, cédula Nacional de Identidad número 9.323.651-3, con domicilio
para estos efectos en calle San Martín Nº870, oficina 308 B, comuna de Concepción, a US.
Respetuosamente decimos: En tiempo y forma y de acuerdo a lo establecido en el artículo 496 y
siguientes del Código del Trabajo, interponemos demanda en procedimiento Monitorio Del
Trabajo por Declaración de Unidad económica, despido Indirecto, Nulidad del Despido y cobro
de prestaciones, en Subsidio Declaración de Continuadora Legal; en contra del ex empleador de
nuestro mandante, la empresa MAESTRANZA CARRIEL NORTE LTDA , RUT 76058225-5,
representada legalmente por don MIGUEL ALEJANDRO TOUBER TOBIAS, desconocemos
profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº5.461.172-2 , o por quien sus derechos
represente de acuerdo al artículo Nº 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos
efectos en Carriel Norte Lote 9 A-2, Huertos Familiares, Comuna de Talcahuano, en su carácter
de empleador directo de nuestro mandante y contra la empresa INGINERÍA Y FABRICACIÓN
DE ESTRUCTURAS METALICAS T Y T SPA, RUT 76.926.042-0 representada legalmente
por doña RUTH CARMEN CHÁVEZ MORALES desconocemos profesión u oficio, Cédula
Nacional de Identidad Nº11.155.717-9 o por quien sus derechos represente de acuerdo al artículo
Nº 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Carriel Norte Lote 9 A-2,
Huertos Familiares, Comuna de Talcahuano con el objeto de que se efectúen las declaraciones
que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. I. ANTECEDENTES
DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que con fecha de 12 de septiembre del año 2016, nuestro
mandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la
empresa MAESTRANZA CARRIEL NORTE LTDA. 2. La función que desempeñaba nuestro
mandante dentro de la empresa, era de soldador, y desarrollaba sus funciones en dependencias de
la empresa ubicada en Carriel Norte Lote 9 A2, Huertos Familiares, Comuna de Talcahuano. 3.
Que su remuneración mensual era la suma de $500.000, compuesta de un sueldo base más
gratificación legal de acuerdo a la cláusula cuarta de su contrato de trabajo. 4. Que, su jornada de
trabajo de consistía en 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:00 hrs a 13:00 hrs
y de 13:30 hrs a 17:30 hrs, 5. Que la vigencia de su contrato era de carácter indefinida. I.
ANTECEDENTES DEL AUTODESPIDO. 1. Que pese a que nuestro mandante dio estricto
cumplimiento en sus obligaciones como trabajador, la única parte que ha incumplido con sus
obligaciones legales es el demandado, ya que se adeudan cotizaciones de Fonasa durante los años
2016 hasta el año 2023 además de no dar cumplimiento a la normativa regulada en el artículo
184 del código trabajo, no entregar liquidaciones de sueldo y no pagar la remuneración mensual
de forma íntegra y oportuna. Con esto, el ex empleador de nuestro mandante incumplió por su
parte las obligaciones reciprocas del contrato de trabajo, por lo que se vió constreñido a tener que
poner término al contrato de trabajo mediante la figura del autodespido, poniendo término a la
relación laboral con fecha de 28 de febrero de 2023, esgrimiendo en la misma las siguientes
razones: a) DECLARACIÓN Y NO PAGO DE COTIZACIONES DE FONASA EN LOS
SIGUIENTES PERÍODOS: • Meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016. • Meses de
Meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre,
diciembre, todos de 2017. • Meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre noviembre, diciembre todos de 2018. • Meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre, diciembre, todos de 2019. •

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR