Causa nº 46457/2016 (Casación). Resolución nº 679297 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653857949

Causa nº 46457/2016 (Casación). Resolución nº 679297 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Rol de Ingreso46457/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2714-2015 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-3857-2010 - 000000000-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos rol N° 46457-2016 por reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación fijado por la comisión tasadora de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del D.L.N.° 2186, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil quince, escrita a fojas 523 y siguientes, se acogió la reclamación interpuesta sólo en cuanto fijó como valor de la indemnización definitiva del terreno expropiado, correspondiente al Lote N°4, necesario para la obra “Proyecto de Construcción Sistema de Regadío Ancoa”, la suma de $106.824.200, más reajustes desde la ejecutoria del fallo y hasta el pago íntegro de la indemnización.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de sendos recursos de apelación deducidos por la reclamante y por el Fisco confirmó el fallo de primera instancia con declaración de que la suma a pagar por el Fisco a la reclamante debía hacerse con el reajuste que se calcularía desde la toma de posesión material del inmueble expropiado hasta la fecha de su pago efectivo.

En contra de dicha sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

0162762117501Considerando:

Primero

Que el recurrente estima que la sentencia contiene un error de derecho, cual es la decisión de negar el pago de intereses de la suma fijada como indemnización definitiva a partir de la fecha en que el Fisco tomó posesión material del inmueble expropiado hasta la fecha de su pago efectivo.

Estima que la indemnización expropiatoria debe pagarse al contado de acuerdo con el artículo 19 N°24 inciso 4° de la Constitución Política de la República, si no ocurre así, el interés corresponde al fruto del capital no pagado oportunamente. La sentencia recurrida no corresponde a una constitutiva de derechos en que pudiera fijarse su fecha como el inicio de la posible mora en su cumplimiento ni se trata de obligaciones contractuales que una sentencia declara a partir del instante en que queda ejecutoriada.

El Fisco se encuentra en mora de pagar la indemnización expropiatoria que se establece en la sentencia desde el momento de la expropiación, ya que su obligación constitucional, a falta de acuerdo, era pagar en dinero en efectivo al contado el total de la indemnización, antes de la toma de posesión material del bien expropiado.

Su parte fue despojada de la posesión material del lote expropiado en el año 2007 y desde entonces está

0162762117501privada de tales bienes y de los frutos civiles o beneficios que tenía derecho a percibir por ellos.

Por lo anterior denuncia infracción al artículo 19 N°24, inciso tercero, cuarto y quinto de la Constitución Política de la República y a los artículos 19 inciso tercero, 20 y 38 del Decreto Ley N°2.186.

El Decreto Ley referido fue dictado en desarrollo del artículo 1° N°16 inciso cuarto, parte final del Acta Constitucional N°3, regulatorio del derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR