Riquelme - ACM Ingeniería y Construcción SpA y otra - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878251528

Riquelme - ACM Ingeniería y Construcción SpA y otra

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2036304
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2036304 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2036304
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT M-489-2021, RUC N° 21-4-0358612-6, caratulada “RIQUELME/ACM
INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA”, se ha ordenado notificar a la demandada ACM
INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, RUT 76.399.167-9, persona jurídica representada por
JANETT DEL CARMEN PIÑONES ROJAS, mediante aviso que se publicará en un diario a
elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de
la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado y
cobro de prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; EN EL SEGUNDO
OTROSÍ: Patrocinio y poder; EN EL TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; EN EL
CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL QUINTO OTROSÍ: Solicita gestiones que
indica. JUZGADO DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. LINDA RIQUELME PEÑA,
chilena, ingeniera constructora, con domicilio en calle Condell Nº 2086, de la ciudad de
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que, vengo por este acto en interponer demanda
por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, conforme se detallará, en contra de mi ex
empleador ACM CONSTRUCTORA SpA, RUT 76.399.167-9, representada legalmente por
doña Janett del Carmen Piñones Rojas, RUN 14.533.956-1, ambos domiciliados en calle Matta
2451, oficina 60, piso 6, Antofagasta, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza
funciones o tenga la calidad de empleador conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código
del Trabajo, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del
Trabajo en contra de SQM SALAR S.A., RUT Nº 79.626.800-K, representada legalmente por
don Ronald Contreras Cornejo, RUN 12.403.098-6, o por quien lo represente conforme a lo
dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en El Trovador Nº 4285,
Las Condes, Región Metropolitana, o en subsidio, para el improbable evento que no se dé lugar a
la solidaridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo,
conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso
a exponer: I. LOS HECHOS A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Contrato de trabajo Comencé relación laboral con ACM CONSTRUCTORA SPA., el 21 de
enero de 2021, mediante contrato a plazo fijo, el que se extendería hasta febrero de 2021. Tiempo
después, el 1 de marzo del presente año, suscribo un nuevo de contrato de trabajo, para
desempeñarme como “asistente de calidad” por medio de contrato por obra o faena,
individualizado como: Contrato SC 950006750 “Obras civiles de ampliación Planta Carbonato
de 180 KTPA Fase 1, Planta Carbonato de Litio” de la empresa mandante SQM SALAR S.A.
Asimismo, en cláusula cuarta de mi contrato de trabajo, se deja expresa constancia que, este
expirará al concluir “Hito: Recuperación, Cristalización, Espesador”. Sin embargo, este hito
concluye en el mes de junio de 2021, pero continué prestando servicios para mi ex empleador
con su conocimiento y consentimiento, una vez terminado el citado hito, sin que posteriormente
se me realizara un anexo de contrato, por lo que deberá comprenderse que, en virtud del
principio de estabilidad en el empleo y primacía de la realidad, mi contrato deviene en uno de
naturaleza indefinida. 2. Remuneración Sueldo base $600.000, gratificación legal $129.240,
colación $100.000, movilización $100.000, promedio de los últimos 3 meses de bono
incentivo/producción/administración (denominaciones que fueron utilizadas para el mismo bono)
por la suma de $281.000, sumando un total de $1.210.240., cifra que deberá considerarse para el
cálculo de indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo.
Debo hacer presente que, en el mes de mayo de 2021, la demandada principal me sube el sueldo
base en $100.000 pesos, pero se produce un desfase en el pago de parte de mi remuneración, es
así que, en el mes de junio me transfieren los $100.000 correspondientes a la remuneración del
mes de mayo, quedando pendiente un saldo de $139.000 correspondiente a mi remuneración del
mes de junio que hasta la fecha no ha sido pagado. 3. Régimen de subcontratación Las funciones
encomendadas, las ejecuté desde que inicié relación laboral con la demandada principal, para la

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