Ríos - Vega - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878254194

Ríos - Vega

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2033488
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2033488 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 2033488
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 21-4-0342971-3, RIT: O-616-2021, caratulado “RÍOS/VEGA”, se ha ordenado notificar y
citar a los demandados, a las demandadas INKA MAKA SpA, Rut:76.769.737-6, representado
legalmente por don Marco Antonio Arce Miranda y a don MARCO ANTONIO ARCE
MIRANDA, Rut: 14.515.054-K, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439, del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda
extractada: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR DESPIDO SIN CAUSA, COBRO DE
PRESTACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO, DECLARACIÓN DE SUBTERFUGIO Y
EMPLEADOR UNICO, MULTIRUT Y/O UNIDAD ECONOMICA; EN EL PRIMER
OTROSÍ: PROPONE FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
ACREDITA PERSONERÍA; EN EL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. S.J. DE
LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. Ana Rojas Sandoval, abogada, cédula de
identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en Latorre Nº2425, de la comuna
de Antofagasta, en representación convencional -según se acreditará- de doña Valeria Ríos
López, colombiana, desempleada, número de pasaporte AV805860, soltera, con domicilio para
estos efectos en Caparrosa Nº461, Plaza Norte 4, Antofagasta, a S.S., respetuosamente digo:
Que, vengo en este acto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 162, 163, 168, 507,
510, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes que se citarán en el
cuerpo del presente libelo, vengo en interponer DEMANDA DE DESPIDO SIN CAUSA,
COBRO DE PRESTACIONES, DECLARACIÓN DE SUBTERFUGIO Y EMPLEADOR
UNICO, MULTIRUT Y/O UNIDAD ECONOMICA PARA EFECTOS LABORALES Y
PREVISIONALES Y CONJUNTAMENTE NULIDAD DEL DESPIDO, en procedimiento de
aplicación general, en contra de: 1) INKA MANKA SpA, RUT 76.769.737-6, persona jurídica
del giro de su denominación, representada legalmente por don Marco Antonio Arce Miranda,
cédula de identidad número 14.515.054-K, o por quien corresponda a la época de la notificación
conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos
efectos en Calle 21 de Mayo Nº820, de la ciudad de Antofagasta; 2) LOREN VEGA VALDIVIA
SERVICIOS DE HOTELERIA E.I.R.L., RUT 76.175.808-K, persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por doña Loren Vega Valdivia, cédula de identidad
número 11.931.706-1, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo
prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Calle
21 de Mayo Nº820, de la ciudad de Antofagasta; 3) MARCO ANTONIO ARCE MIRANDA,
cédula de identidad número 14.515.054-K, con domicilio en calle 21 de Mayo Nº820, de la
ciudad de Antofagasta; 4) LOREN VEGA VALDIVIA, cédula de identidad número
11.931.706-1, con domicilio en calle 21 de Mayo Nº820, de la ciudad de Antofagasta por los
siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer I.
ANTECEDENTES DE HECHO. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con
fecha 29 de enero del 2021, mi representada inicia relación laboral con la demandada de autos,
para desempeñar el cargo de recepcionista en el Hotel Artelar, con domicilio en calle 21 de Mayo
Nº820, Antofagasta, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Lo cierto es que a la
trabajadora nunca se le escrituró contrato de trabajo, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el
artículo 9º del Código del Trabajo, en cuanto a declarar las estipulaciones señaladas por el
trabajador. 2. En cuanto a la jornada de trabajo, ésta consistía en 45 horas semanales, pero en la
realidad ésta se realizaba de martes a viernes de 07:30 a 19:30 horas; los sábado y domingo de
19:30 a 07:30 horas. Esta se desarrolló de esta manera durante toda la relación laboral, y señalar
además que no se les daba hora de colación, solo se hacía entrega de comida. De lo anterior, se
desprende que la actora realizaba turnos de 6x1 de 12 horas cada uno, en donde 4 horas son horas
extraordinarias, por lo que semanalmente se realizaban 24 horas extraordinarias, y que
mensualmente serían 96 horas extras, pero cuyo total en este caso, asciende a 132 horas, las

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