Ríos - Sociedad de Prestación de Servicios Dam SpA - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869073117

Ríos - Sociedad de Prestación de Servicios Dam SpA

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1952443
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1952443 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1952443
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-1737-2021; RUC: 19-4-0222632-6, caratulada “RÍOS CON SOCIEDAD DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM SPA” y con fecha 14 de mayo de dos mil veintiuno se ha
ordenado notificar a la demandada de autos ASESORÍA EN RECURSOS HUMANOS S.A.,
RUT: 76.879.4669, representada por a don DANILO ANDRÉS MALDONADO MUÑOZ,
cédula nacional de identidad N° 16.805.348-7, dicha resolución conjuntamente con la liquidación
del crédito, y resolución que ordena requerir de pago de fechas 03 y 05 de mayo,
respectivamente, ambas de 2021. Requerimiento de pago: “Santiago, cinco de mayo de dos mil
veintiuno. Requiérase a don DANILO ANDRES MALDONADO MUÑOZ, en representación de
SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM SPA , para que dentro del plazo de
cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don JUAN ANTONIO
RÍOS PAVEZ, o a quien sus derechos represente, la suma de $11.010.126 (once millones diez
mil ciento veintiséis pesos), más reajustes, intereses y costas de la ejecución; además la suma de
$100.000. correspondiente a las costas personales a que fue condenado el demandado en la
instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito
deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo
de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del
Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quien
tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el
artículo 470 del Código del Trabajo. En virtud de los principios de celeridad y de oficialidad,
consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo
cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la
República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código
del Trabajo, hasta por la suma de $11.110.126 (once millones ciento diez mil ciento veintiséis
pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado
del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la
Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que
mantenga acreencias la demandada SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DAM
SPA, R.U.T. 76.879.466-9.- 3) Asimismo, a través de la vía que se encuentra autorizada para el
efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa
información que se registre en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a nombre de la demandada SOCIEDAD
DE PRESTACION DE SERVICIOS DAM SPA, R.U.T. 76.879.466-9. RIT: C-1737-2021 RUC:
19.4-0222632-6 Proveyó doña Rayén María Durán Garay, Juez Titular del Juzgado de Cobranza
Laboral y Previsional de Santiago.- En Santiago, a cinco de mayo de dos mil veintiuno, se
notificó por el estado diario la resolución precedente”. Liquidación: Practicada por el Tribunal
con fecha 03 de mayo de 2021 y que arroja un total de $11.010.126.- Resolución de fecha 14 de
mayo de 2021: “Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Atendido que, de la revisión de
los antecedentes remitidos, vía interconexión, consta que la demandada fue notificada por avisos,
en la fase declarativa, y no existiendo otros antecedentes, verificándose en la especie los
presupuestos previstos en el Artículo 439 del Código del Trabajo, en virtud del principio de
oficialidad, se ordena notificar a la ejecutada SOCIEDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS
DAM SPA, R.U.T. 76.879.466-9, representada por don DANILO ANDRÉS MALDONADO
MUÑOZ, la liquidación del crédito de fecha 03 de mayo de 2021, la resolución de 05 de mayo
de 2021 y la presente resolución conjuntamente, mediante publicación de un aviso en el Diario
Oficial, y de acuerdo a un extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal.- RIT:
C-1737-2021, RUC: 19-4-0222632-6.- Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada.- En Santiago, a catorce
de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente”.-
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.- RIT: C-1737-2021, RUC: 19-4-0222632-6.-
Paola Milagros Guerra Quijada, Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones.

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