Ríos - Montecinos - 15 de Junio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875160843

Ríos - Montecinos

Número de registroCVE-1604733
Fecha de publicación15 Junio 2019
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.380
CVE 1604733 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.380 | Sábado 15 de Junio de 2019 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1604733
NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en Av. General Mackenna 1477, 3º piso,
Santiago, en causa RIT C-400-2019, sobre Suspensión de Relación Directa y Regular, caratulada
“Ríos/Montecinos” notifica de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, a don Jorge Eduardo Montecinos Lara, RUN N° 17.350.477-2, demanda
interpuesta en su contra por Fernanda Mouriel Ríos Matamala, RUN N° 17.677.225-5, quien el
17 de enero de 2019 solicita en lo Principal: Demanda de suspensión de relación directa y
regular; Primer otrosí: solicita se fije suspensión provisoria; Segundo otrosí: se tenga a la vista;
Tercer otrosí: solicitud que se indica; Cuarto otrosí: Acompaña documentos; Quinto otrosí:
privilegio de Pobreza; Sexto otrosí: patrocinio y poder. El Tribunal tiene por interpuesta
demanda de Suspensión de Relación Directa y Regular, confiriendo traslado a la acción principal
y solicitud de suspensión provisoria, teniendo, además, por acompañados los documentos y
presente el patrocinio, citando a audiencia preparatoria para el día 01 de julio de 2019 a las 13:00
horas ante este Tribunal. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la
que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación, ello de conformidad al artículo 59 de la ley N° 19.968. La parte demandada, de
conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, modificada por la ley 20.286,
deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia
preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación,
cumpliendo los requisitos del artículo 57 de la ley 19.968 y, en caso que dicha reconvención diga
relación con alguna de las materias de mediación obligatoria establecidas en el inciso primero del
artículo 106 de la ley 19.968 (alimentos, relación directa y regular, y cuidado personal), deberá
acompañar certificado del mediador dando cuenta que dicha materia reconvencional fue
sometida -sin éxito- al proceso de mediación. Se apercibe a las partes a que deberán comparecer
patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de no tener
recursos para contratarle, podrán concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría
jurídica gratuita. Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.- Cristian Ortiz Martoq,
Ministro de Fe, Primer Juzgado de Familia de Santiago.

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