Causa nº 29073/2014 (Otros). Resolución nº 38369 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561779362

Causa nº 29073/2014 (Otros). Resolución nº 38369 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso29073/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación85-2014 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-316-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 180.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que del mérito del recurso en análisis, aparece que el recurrente pretende unificación de jurisprudencia respecto de dos materias de derecho, primero: “en cuanto a al obligación legal de expresar en la sentencia razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigne valor o desestime todos los medios probatorios”, y segundo: “en cuanto a la exigencia de plasmar en la sentencia los razonamientos que han llevado a las conclusiones contenidas en ella”.

Cuarto

Que la parte demandada en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado, invocó la causal prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infringiéndose de ese modo, lo dispuesto por el artículo 456 del Código en referencia. En líneas generales, fundamentó su arbitrio reprochando el erróneo e ilegal análisis de la prueba efectuado en la sentencia, puesto que carece de razonamiento destinado a explicar los motivos por las cuales se prefirieron ciertos medios probatorios por sobre otros, omitiéndose a la vez, el análisis de todos los medios de prueba.

Quinto

Que la sentencia recurrida de unificación de jurisprudencia rechazó el recurso de nulidad...

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