Ley núm. 9566, publicada el 09 de Febrero de 1950. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO EN LAS CONDICIONES Y POR LA SUMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 9.566
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO EN LAS CONDICIONES Y POR LA SUMA QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
o Autorízase a la Municipalidad de Río Negro para contratar un préstamo hasta por la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200,000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro de un plazo no mayor de cinco años.
Para construir casas para
Obreros $ 120.000
Para terminar el edificio
Municipal 100.000
Para instalar una planta de
agua potable en Riachuelo 180.000
Para expropiar terrenos destinados
a nuevas calles 60.000
Para construir y reparar puentes
dentro de un radio urbano de la
población de Río Negro 600.000
Para adquirir un camión 140.000
TOTAL $ 1.200.000
o Si algunas de las obras enumeradas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las obras hasta enterar el total del producto del empréstito.
o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del empréstito a que se refiere esta ley, un impuesto adicional de un dos y medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Río Negro, que regirá hasta el pago total del préstamo que se contrate.
En el caso de que los recursos a que se refiere el inciso anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, éstos de destinarán exclusivamente a amortizaciones extraordinarias.
o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dicho pago, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la...
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