Causa nº 27818/2017 (Casación). Resolución nº 369567 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 690935845

Causa nº 27818/2017 (Casación). Resolución nº 369567 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-13562-2016
Fecha08 Agosto 2017
Número de expediente27818/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13574-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRIESLE MARINOVIC ERIC ALBERTO / TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LIMITADA - SCHIAPPACASSE MADARIAGA ROBERTO GERARDO
Sentencia en primera instancia- 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro27818-2017-369567

Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia sólo en cuanto, declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenando al demandado al pago del saldo de las rentas adeudadas y las que se devenguen en el curso del juicio con reajustes e intereses, y ordenando la restitución del inmueble.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que funda su arbitrio en la causales de nulidad formal de los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la primera, sustenta su recurso afirmando que el fallo impugnado fue dado en ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, por cuanto la demanda contiene una petición relativa a la aplicación de intereses “pactados en el contrato”, y por ello debe entenderse el interés corriente y no el máximo convencional conforme la interpretación que realiza del contrato. Sin embargo, la decisión atacada, otorgó este último concepto.

Por otro lado, se denuncia el vicio del numeral 5° ya citado, que relaciona con el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera el recurrente que la sentencia cuestionada omitió consideraciones relativas a la valoración de la prueba.

Finalmente, acusa la concurrencia de decisiones contradictorias, conforme el motivo del numeral 7° del artículo 768 ya citado, que hace recaer en el hecho de que en el motivo 14° del fallo de primer grado, confirmado por el impugnado, se indica que la demanda será acogida debiendo pagarse las rentas adeudadas hasta la época del pago de restitución, pero en la parte decisoria se señala que se deben pagar mientras dure el juicio, de modo que se verifica la contradicción que se evidencia en el motivo en comento.

Tercero

Que en lo que dice relación con el vicio de ultra petita, debe señalarse, que se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, excediendo el fallo del margen de las...

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