Ridículo constitucional - 20 de Agosto de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 691614029

Ridículo constitucional

En apenas 48 horas realizó 135 audiencias en las que, quien quiso, o casi, desde organizaciones sindicales a oenegés, pasando por universidades y candidaturas presidenciales, pudieron plantear sus puntos de vista respecto del aborto. Y todo ello mientras en las afueras del tribunal algunas personas rezaban, hacían sahumerios y emitían condenas de fuego eterno, y otras, igualmente encendidas, lanzaban insultos, escupitajos y patadas a un candidato presidencial y a uno de los jueces.

Pero eso no es lo peor.

Lo peor es que todo eso fue causado por decisiones del propio Tribunal.

Fue, en efecto, el Tribunal el que decidió convocar estas audiencias. Tenía derecho a hacerlo, por supuesto; pero se puede ejercer un derecho de manera torcida o errónea.

Como en este caso.

En efecto, ¿en qué sentido los intereses de las oenegés, de los creyentes, de los sindicatos, los alegatos del pastor Soto, el planteamiento de la vocera del bus de la libertad o de los creyentes del aborto libre, de los candidatos, de Beatriz Sánchez, de José Antonio Kast, podrían contribuir al discernimiento que debía llevar a cabo el tribunal? ¿Acaso el Tribunal no debía juzgar si la regla aprobada en el Congreso es admisible a la luz de la Constitución?

No hay más que dos razones básicas para explicar esa serie insensata de audiencias. Una, que el Tribunal haya estado movido por la creencia de que los puntos de vista mayoritarios de esos grupos le ayudarían a discernir el problema; otra, que los asaltara el temor de que, si no los oían, los acecharía la impopularidad.

Pero ambas razones son indignas de un Tribunal Constitucional y, en vez de fortalecerlo, lo debilitan.

Un Tribunal Constitucional, lo saben sus críticos y lo saben sus partidarios, es una institución contramayoritaria. Su tarea no es oír a la mayoría de la hora, sino juzgar en base a reglas preexistentes, las reglas constitucionales, si acaso hay razones para limitar la voluntad de la mayoría. El control de constitucionalidad -vale la pena reiterarlo- supone que hay razones, a las que la democracia debe atender, que no provienen en lo inmediato de la mayoría. Así entonces, aunque la unanimidad de las oenegés, sindicatos, iglesias y universidades (suponiendo que los miembros de las oenegés, los socios de los sindicatos, los fieles de las iglesias y los académicos de las universidades tengan opiniones uniformes) esté a favor o en contra del aborto, ello no debiera significar nada...

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