Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 8 de Julio de 2014 (Rol Nº 000719-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520820634

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 8 de Julio de 2014 (Rol Nº 000719-2014)

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, ocho de julio del año dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminándose íntegramente los

motivos segundo, tercero y cuarto de la parte considerativa del fallo de fecha

veintisiete de febrero del año dos mil nueve, que se revisa en alzada,

Y, se tiene en su lugar presente:

PRIMERO

Que, en el caso sub lite estando una de las marca en conflicto

compuesta por un nombre, cabe tener presente que el apellido “RICCI” pasa a ser

un elemento de diferenciación determinante, ya que se asocia solamente al titular

de ese apellido, más aun si el solicitante de autos es titular de la marca “NINA

RICCI”. En este mismo sentido, la expresión “MADEMOISELLE”, cuyo significado es

conocido por el público medio consumidor como “señorita”, si bien puede ser

marca para determinadas clases, tal como de hecho lo es, carece de la

individualidad que le atribuye la presencia del segmento ”RICCI”, consideraciones

que llevan a concluir que la coexistencia pacífica de los signos es posible, sin

inducir en confusión, error o engaño en el público consumidor.

SEGUNDO

Que, a mayor abundamiento, el peticionario de autos ha acompañado

certificados de registro extranjero de la marca “MADEMOISELLE RICCI” en

particular en Francia y en la Oficina Armonización de Mercado Interior, entre otros,

clase 3, los que no fueron objetados por la parte oponente;

TERCERO

Que, cabe estimar atendibles los fundamentos del recurso de

apelación interpuesto a fojas 115.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis

B), 19 y 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, se revoca la sentencia

apelada de fecha veinte de diciembre del año dos mil trece, escrita de fojas 107 a

109 de autos, declarándose en su lugar que se otorga el registro solicitado, con

protección al conjunto.

Acordada con el voto contrario del Ministro Sr. Juan Cristóbal Guzmán Lagos quien

estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que los...

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