Decisión nº C47-16, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385413

Decisión nº C47-16, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Educación

DECISIÓN AMPARO ROL C47-16

Entidad pública: Municipalidad de Curacautín.

Requirente: Ricardo González Jara.

Ingreso Consejo: 07.01.2016.

En sesión ordinaria N° 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C47-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de diciembre de 2015, don Ricardo González Jara solicita a la Municipalidad de Curacautín "copia íntegra de las actas de Consejo de Profesores y de Equipo de Gestión de la Escuela Patricio Chávez Soto de dependencia de la Ilustre Municipalidad de Curacautín correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2015".

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Curacautín, mediante ordinario N° 04, de fecha 05 de enero de 2016, le comunican al solicitante que por medio de ordinario N° 536, de fecha 14 de diciembre de 2015, la Directora (S) de la Escuela Patricio Chávez Soto informa que en reunión de fecha 09 de diciembre de 2015 el Consejo de Profesores determinó no enviar las actas solicitadas en atención a que afectan normas establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 07 de enero de 2016, don Ricardo González Jara deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Curacautín fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curacautín, mediante oficio N° 466, de fecha 18 de enero de 2016, quien presentó sus descargos y observaciones por medio de ordinario N° 233, de 10 de febrero de 2016, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) La negativa de la entrega de las actas solicitadas se hizo conforme a lo prescrito en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, dado que estando ellas en conocimiento de terceros ajenos al Consejo de Profesores, pudieren eventualmente verse afectados los derechos de los profesionales involucrados en un problema de convivencia escolar al interior del establecimiento. En especial, respecto de la reunión del día 28 de Octubre de 2015...

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