Decisión nº C285-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718607801

Decisión nº C285-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C285-18

Entidad pública: Municipalidad de Maule.

Requirente: Ricardo Aravena Villalobos.

Ingreso Consejo: 22.01.2018.

En sesión ordinaria N° 872 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C285-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de enero de 2018, don Ricardo Aravena Villalobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Maule, fundado en que la información entregada se encuentra incompleta, en referencia a la regularización de la ampliación de la vivienda que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC) con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante Oficio. N°113, de 7 de febrero de 2018, el órgano reclamado informó la denegación de lo solicitado, ya que el permiso de ampliación se encuentra en proceso de modificación y en trámite de revisión por la Dirección de Obras Municipales.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E810, de 13 de febrero de 2018, este Consejo remitió a la parte reclamante la respuesta recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la respuesta proporcionada por el órgano reclamado...

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