Decisión nº C2421-14, de Consejo de Transparencia de 19 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365466

Decisión nº C2421-14, de Consejo de Transparencia de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2421-14

Entidad pública: Municipalidad de Santiago.

Requirente: Ricardo Álvarez Fajardo.

Ingreso Consejo: 11.11.2014.

En sesión ordinaria N° 569 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2421-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 29 de septiembre de 2014, don Ricardo Álvarez Fajardo efectuó una presentación ante la Municipalidad de Santiago, en la cual manifestó ser apoderado de la menor que identifica, quien cursa enseñanza media en el establecimiento educacional que refiere y solicitó, en particular:

a) Copia de minutas de acuerdo entre apoderado y establecimiento (profesor jefe, orientadora, directora);

b) Copia de citaciones por inasistencia de la alumna;

c) Indicaciones de atención por profesionales colaboradores de la labor escolar (sicólogo, asistente social, psicopedagoga);

d) Informes sociales psicológicos emitidos por profesionales del establecimiento, en atención de la pupila; y,

e) Copia de certificado de OPD Maipú entregado por la pupila a la dirección del establecimiento.

2) Que, el 11 de noviembre de 2014, la Municipalidad de Santiago otorgó respuesta a la solicitud, mediante Ordinario N° 2.990, de igual fecha, comunicando que deniega el acceso a la información, por tratarse de antecedentes de carácter personal de una menor de edad, respecto de quien la tutora legal es una persona distinta del solicitante, conforme a los antecedentes proporcionados por el establecimiento educacional.

3) Que, el 11 de noviembre de 2014, don Ricardo Álvarez Fajardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la denegación de la información requerida en la solicitud de acceso. Agrega, que de acuerdo a resolución judicial de 15 de octubre de 2014 -medida de protección decretada a favor de la menor que se identifica, por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago-, cuya copia adjunta, el Tribunal...

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