Riascos - Constructora CMM SpA - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917137570

Riascos - Constructora CMM SpA

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2241571
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2241571 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2241571
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
M-532-2022, RUC, 22-4-0435494-2 caratulada “RIASCOS/CONSTRUCTORA CMM SpA”, se
ha ordenado notificar a la demandada CONSTRUCTORA CMM SpA, RUT 76.945.234-6,
representada legalmente por Mauricio Andrés Encina Zamorano, mediante aviso que se publicará
en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido; EN LO
PRINCIPAL: Demanda despido indirecto y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad
del despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ:
Señala forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Solicita gestiones probatorias.; QUINTO
OTROSÍ; Acompaña documentos S.J.L DEL TRABAJO ANTOFAGASTA DAYAN
NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación
según se acreditará en un otrosí de esta presentación de JORGE RIASCO RIVAS, colombiano,
desempleado, casado, pasaporte AP069292, ambos con domicilio para estos efectos en calle
Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto,
vengo en deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de
CONSTRUCTORA CMM SpA RUT Nº 76.945.234-6 representada legalmente por Mauricio
Encina Zamorano, cédula de identidad Nº 16.369.224-4, o quien en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la
presente demanda, ambos con domicilio en Barros Borgoño Nº 71, Providencia, y solidariamente
en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA RUT Nº 69.020.300-6, representada legalmente por
don Jonathan Velásquez Ramírez, cédula de identidad Nº 12.837.996-7 o por quien la represente
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos
efectos en Av. Séptimo de Línea Nº 3505, Antofagasta, o en subsidio, para el improbable evento
que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del ya citado
Código del Trabajo, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a
continuación expongo: I. LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 21 de septiembre de 2021, mi
representado comenzó relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la
demandada, este vínculo laboral -nunca- fue formalizado, pese a que en diferentes ocasiones mi
representado le solicitó al empleador la suscripción del contrato de trabajo. 2. Naturaleza de las
funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de “Ayudante de construcción”. Las
cuales realizó en el principio de la relación laboral en el Cementerio General de Antofagasta, y
luego desde el mes de junio de 2022, comenzó a realizar labores en Sede Social de Sector
Coviefi, en la comuna de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor,
esta ascendía en promedio a la suma de $600.000.- mensuales, siendo esta la remuneración que
debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo
para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante. 4.
Subcontratación. Las labores antes indicadas las realizaba el trabajador de manera habitual y
exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
ANTOFAGASTA, correspondiéndole prestar los servicios de jornalero, durante toda la vigencia
de la relación laboral, para el proyecto “Construcción y mejoramiento sede social Coviefi,
Antofagasta” perteneciente a la demandada solidaria. CONSTRUCTORA CMM SpA suscribió
contrato o convenio con la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
ANTOFAGASTA, obligándose a prestar sus servicios en el proyecto ya señalado anteriormente
ubicado en la ciudad de Antofagasta. En este sentido se configura la hipótesis descrita en los
artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha
ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para las
demandadas solidarias”. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN

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