Reyes - Sociedad Comercial Punto Renacer Limitada - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884310913

Reyes - Sociedad Comercial Punto Renacer Limitada

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Número de registroCVE-2079881
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2079881 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2079881
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por resolución de seis de octubre de dos mil
veintiuno, en causa “REYES/SOCIEDAD COMERCIAL PUNTO RENACER LIMITADA” Rit
O-336-2021”, se ordenó notificar por avisos, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 439
del Código del Trabajo, extracto de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de
notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución; y que a continuación se detalla:
EN LO PRINCIPAL: Demanda Nulidad de Despido, y conjuntamente Demanda de Despido
Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSI: Notificación que indica; TERCER OTROSI: Privilegio de Pobreza;
CUARTO OTROSI: Patrocinio y Poder; QUINTO OTROSI: Forma de notificación. S.J.L. DEL
TRABAJO DE PUERTO MONTT. MARCELO ANDRÉS REYES TRONCOSO, cesante,
domiciliada en calle Sargento Colipí N° 279, villa Los Héroes, de la ciudad y comuna de Puerto
Montt, a US. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo y, conforme al
procedimiento de aplicación general, vengo en interponer demanda por nulidad del despido,
despido indebido y cobro prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora SOCIEDAD
COMERCIAL PUNTO RENACER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación,
representada legalmente por doña CLAUDIA SOLEDAD CATHALIFAUD VARELA, y don
MILAN EBENSPERGER BUSTOS, ignoro profesión u oficio, o por quien los derechos de la
parte demandada represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos con
domicilio en calle Isidoro Errázuriz N° 2185, de la comuna de Independencia, a fin de que se
declare que mi despido ha sido indebido y nulo por no pago de cotizaciones previsionales y se
condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales que se expresarán a continuación,
fundado en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 05 de junio de 2016, comencé a
prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, realizando
funciones de jefe de obras en la obra “Ecoparque Residencial Alto Las Lomas” ubicada en
Camino El Tepual Km. 9 interior, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Cabe mencionar que,
mi contrato de trabajo no fue escriturado sino hasta el 1 de marzo de 2018, en circunstancias que
siempre desempeñé las mismas funciones sujeto a jornada de trabajo y a instrucciones del
representante legal don MILAN GUILLERMO EBENSPERGER BUSTO, pareja de quien se
señala como representante legal de la demandada. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, esta se
extendía por 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas, con 30
minutos de colación. 3.- En lo referente a mi remuneración, conforme a las liquidaciones de
sueldo que se acompañaran en la oportunidad procesal correspondiente, esta se componía de un
sueldo base por la suma de $500.000.- más gratificación legal por la suma de $125.000.-, más
asignaciones de colación y movilización por la suma de $80.000 y $50.000, respectivamente, y
bono de responsabilidad por $75.000, por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172
del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la suma de $830.000.- (ochocientos
treinta mil pesos). 4.- En cuanto a su duración, el contrato era indefinido. ANTECEDENTES
DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 10 de junio de 2021, mientras
me encontraba de vacaciones, recibí una carta de aviso de término del contrato de trabajo en la
cual se citan únicamente las causales legales del artículo 160 N° 1, 3, 4 y 7 del Código del
Trabajo, sin señalar sin embargo los hechos en que se fundan. 2.- Conforme a lo señalado, la
carta de despido adolece de un vicio formal que menoscaba directamente mi derecho a defensa
puesto que desconozco los fundamentos que justificarían mi despido. En efecto, y como expresa
el Profesor Luis Lizama en su Manual de Derecho Individual del Trabajo, “la finalidad principal
de este aviso es evitar que el trabajador quede en la indefensión – al desconocer los hechos en
que se funda el término del contrato de trabajo – y, de este modo, pueda defender sus intereses
ante el empleador en un eventual juicio por despido injustificado.” 3.- Al término de la relación
laboral, la demandada no ha efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de

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