Reyes Rivas Yordani José - Ingeniería y Construcción Stones & Systems SpA - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921846381

Reyes Rivas Yordani José - Ingeniería y Construcción Stones & Systems SpA

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2258764
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.466
CVE 2258764 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2258764
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-2127-2022 RUC 22-4-0424684-8, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1,
Abogada en representación convencional de YORDANI JOSÉ REYES RIVAS, C.I.
26.617.129-3, venezolano, casado, empleado, con domicilio en San Diego 1344, Depto. 201
Oriente, Santiago, a S.S. con respeto digo: En virtud de los artículos 162, 168, 446 y siguientes
del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en contra de los exempleadores de mi
representado: (1) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN STONES & SYSTEMS SpA, del giro de
su denominación, RUT 76.170.184-3, representada por ANTONIO ALAMIROS CASTILLOS,
C.I. 23.891.905-3, ignoro nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, o por quien haga las
veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
HUÉRFANOS 1466, OFICINA 311, SANTIAGO; y (2) CONSTRUCTORA SAN CECILIO
SpA, del giro de su denominación, RUT 77.470.232-6, representada por ANTONIO
ALAMIROS CASTILLOS, C.I. 23.891.905-3, ignoro nacionalidad, estado civil, profesión u
oficio o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en HUÉRFANOS 1466, OFICINA 311, SANTIAGO; solicitando la admita
a tramitación y, en definitiva, la acoja en todas sus partes, con costas, en virtud de los
argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. CUESTIONES DE
COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: a. Competencia: De
acuerdo con la materia, corresponde que S.S. conozca de esta causa conforme al artículo 420
letra a) del Código del Trabajo. Lo que se planteará a S.S. es precisamente una controversia
derivada del despido verbal del que fue objeto el demandante y conforme a lo previsto por el
artículo 423 del mismo cuerpo legal, y dado que las demandadas tienen su domicilio en la
comuna de Santiago, los Tribunales del Trabajo de Santiago son competentes territorialmente
para conocer de esta causa. b. Plazo Legal De Caducidad: Con fecha 06 de junio de 2022 se
materializa el despido verbal de la demandante. Con fecha 07 de junio de 2022 se interpuso
reclamo administrativo, bajo el N° 1318/2022/10.368 realizándose comparendo de conciliación
el 13 de julio de 2022 ante el Centro de Conciliación y Mediación RM Poniente. En
consecuencia, el plazo de caducidad vence el 26 de septiembre de 2022, encontrándose la
presente acción vigente. c. Instancia Administrativa. Se interpuso reclamo administrativo, bajo el
bajo el N° 1318/2022/10.368 realizándose comparendo de conciliación el 13 de julio de 2022
ante el Centro de Conciliación y Mediación RM Poniente, no habiendo comparecido la
demandada, acta que se acompaña en un otrosí de esta presentación. d. Procedimiento Aplicable:
Corresponde el procedimiento monitorio, establecido en el artículo 496 y siguientes del Código
del Trabajo, pues se trata de una demanda que pretende el pago, para efectos de la cuantía, de la
suma de $2.967.716 equivalentes a 7,41 ingresos mínimos mensuales, y se cumplió con el
requisito establecido por el artículo 497 del Código del Trabajo, al haber presentado el respectivo
reclamo ante la Inspección del Trabajo. II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA
RELACIÓN LABORAL. a. Tiempo trabajado. • Mi representado ingreso a prestar servicios el
07 de marzo de 2019 para prestar servicios en el proyecto obra “Edificio Both” ubicado en
Antonio Bellet 163, Providencia y al proyecto “Plaza Atenas” ubicado en Avenida Tomas Moro
985, Las Condes, contrato a plazo que se extendía hasta el 31 de marzo de 2019. •
Posteriormente, mediante anexo de 11 de abril de 2019, se estableció que el contrato se extendía
hasta el 31 de mayo de 2019. • A través de anexo de 24 de abril de 2019 se estableció que debía
prestar servicios en el proyecto obra “Lyon Concordia” ubicado el Ricardo Lyon 394,
Providencia. • Mediante contrato de 01 de junio de 2019 y anexos respectivos fue nuevamente
derivado al proyecto obra “Edificio Both” ubicado en Antonio Bellet 163, Providencia y al
proyecto “Edificio Los Talaveras” ubicado en Los Talaveras 120, Ñuñoa. • En anexo de 31 de
julio de 2019 se establece el carácter de indefinido del contrato de trabajo. El demandante ha

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