Reyes Riquelme Raúl Antonio y otros - Constructora Umbral SpA y otras - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877673867

Reyes Riquelme Raúl Antonio y otros - Constructora Umbral SpA y otras

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2026065
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.092
CVE 2026065 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.092 | Martes 2 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2026065
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo, en autos RIT O-10-2021, RUC
21-4-0340342-0, ROJAS/EMPRESA CONSTRUCTORA, se presentó demanda por “Nulidad
del Despido, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales” por parte de: don RAUL
ANTONIO REYES RIQUELME, C.I. 10.238.514-4, RODRIGO ANTONIO OLGUIN
ALIAGA, C.I. 10.888.500-9, JONHATAN ERNESTO VALENCIA NEIRA, C.I. 16.668.769-1 y
REINALDO DEL CARMEN ROJAS ROJAS, C.I. 5.285.622-1, en contra de
CONSTRUCTORA UMBRAL SPA, RUT: 77.003.637-2, representada legalmente por PILAR
NUÑEZ, y en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A., RUT: 78.134.990-9,
representada legalmente por Jaime Marín Caihuan y Demandado solidario JUNTA NACIONAL
DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), RUN 70.072.600-2, representada legalmente por LILIA
LIBUY VICENCIO, C.I. 8.658.866-8, encontrándose fijada audiencia de juicio para el día 24 de
noviembre de 2021, a las 09:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia,
a través de la plataforma Zoom (link https://zoom.us/j/6576510488 (ID de la audiencia: 657 651
0488). Respecto la notificación de la parte demandada;
EMPRESA CONSTRUCTORA UMBRAL SpA., RUT: 77.003.637-2, cúmplase por
publicación en diario de circulación nacional. Peumo, 13 de octubre de 2021. Julio Valderrama
Yáñez, Jefe de Unidad Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo.RESUMEN DE
DEMANDA. RAUL ANTONIO REYES RIQUELME, trabajador, domiciliado en pasaje Las
Dalias N°105, Villa Palmas Reales, comuna de Las Cabras, RODRIGO ANTONIO OLGUIN
ALIAGA, trabajador, domiciliado en Brisas del Sur, calle Austral N°792-A, comuna de Las
Cabras, JONATHAN ERNESTO VALENCIA NEIRA, trabajador, domiciliado en pasaje Los
Tamarugos N°085, comuna de Las Cabras y REINALDO DEL CARMEN ROJAS ROJAS,
trabajador, con domicilio en Arturo Pérez Canto N°836, comuna de Las Cabras, a SS.,
respetuosamente decimos: Que en tiempo y forma, acorde al mandato de los artículos 1, 3, 7, 8,
9, 21, 22, 54, 67, 73, 177, 446 y siguientes, y 510 del Código del Trabajo, venimos en interponer
demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido, despido improcedente
y cobro de prestaciones laborales en contra de nuestro ex empleador CONSTRUCTORA
UMBRAL SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por JAIME MARIN
CAIHUAN o por quien en sus derechos represente a la empresa en virtud del artículo 4 del
Código del Trabajo, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en pasaje Pedro León
Gallo N°469, comuna de La Serena, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, de
acuerdo al mérito del proceso, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
(JUNJI), institución del Estado, creada en 1970 por la Ley 17.301 como un estamento autónomo
vinculado al Ministerio de Educación, representada legalmente por su Directora Regional doña
LILIA LIBUY VICENCIO, profesora, con domicilio en calle Estado N°531, comuna de
Rancagua, solicitando desde ya se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en
costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de
derecho en que se fundamenta y que a continuación expongo: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACION
LABORAL: RAUL ANTONIO REYES RIQUELME: Con fecha 21 de julio del año 2020,
comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del
artículo 7 del Código del Trabajo. Así también hago presente que el contrato de trabajo, se
escrituró ese mismo día. RODRIGO ANTONIO OLGUIN ALIAGADA: Con fecha 14 de
diciembre del año 2020, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y
dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Así también hago presente
que el contrato de trabajo, se escrituró ese mismo día. JONHATAN ERNESTO VALENCIA
NEIRA: Con fecha 23 de junio del año 2020, comencé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Así también
hago presente que el contrato de trabajo, se escrituró ese mismo día. REINALDO DEL

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