Reyes - Productora y Comercializadora Alster S.A. - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876842223

Reyes - Productora y Comercializadora Alster S.A.

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2022604
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2022604 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2022604
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-1319-2020, RUC
20-4-0298102-5, caratulada “REYES con PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA
ALSTER S.A.”, se ordenó notificar por aviso a la demandada doña OLGA GIOVANNA
QUINTANA DÍAZ, RUT N° 7.282.822-4, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del
Código del Trabajo, de la demanda y su proveído, presentada conforme al procedimiento
ordinario laboral deducida con fecha 10 de octubre de 2020, por doña BETZABÉ DEL PILAR
REYES VARGAS, C.I. N° 7.864.263-7, la que demanda por despido injustificado, nulidad de
despido, unidad económica y cobro de prestaciones laborales y previsionales, a razón de lo
siguiente: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $591.250.-, 2) Indemnización
por años de servicios: $6.503.750.-, 3) Recargo legal sobre la indemnización por años de
servicios establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo $3.251.875.-, 4) Remuneraciones
de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y 12 días de agosto del presente año:
$3.192.750.-, 5) Feriado legal: $827.749.-, 6) Feriado proporcional: $413.874.- 7) Pago de
cotizaciones previsionales, salud y cesantía. 8) Intereses y Reajustes, y 9) Costas. Con fecha 28
de octubre de 2020, el Tribunal resuelve; A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en
procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del
despido y declaración de unidad económica. Traslado. Cítase a las partes a audiencia
preparatoria, para el día 6 de enero de 2021 a las 09:00 horas. En esta audiencia las partes
deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar
todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también
requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deber ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia
preparatoria. El demandado deber contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días
hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que
tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. En consideración a las
instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia a través del Acta N°53-2020,
de acuerdo a lo establecido en la ley N° 21.226 de 2 de abril de 2020, habiéndose prorrogado por
90 días más del Estado de Catástrofe en el país y a fin de dar celeridad en la tramitación de la
presente causa, la audiencia fijada, se realizar íntegramente bajo la modalidad de
videoconferencia en plataforma Zoom. Para los efectos de velar por la continuidad de la
audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a
la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, deberán
remitir, en el mismo plazo, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl (en formato
Word) una minuta de toda la prueba que ser ofrecida, debiendo individualizar los testigos de que
se valdrán en juicio, indicando sus nombres, profesión u oficio, domicilio, teléfono celular,
correo electrónico y cédula de identidad. Asimismo, y en la misma minuta, deberán indicar si
requerirán absolución de posiciones respecto de la contraria y/o exhibición de documentos,
debiendo individualizar al absolvente y especificar los documentos a exhibir. La ID de la reunión
y los instructivos relativos a la realización de la audiencia serán enviados a los correos
electrónicos de los apoderados con la debida antelación. Al Primer Otrosí: Como se pide,
exhórtese. Al Segundo Otrosí: No ha lugar, practíquese por el Centro de Notificaciones de
Valparaíso. Al Tercer Otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al Cuarto Otrosí: Como se
pide, notifíquense por correo electrónico las resoluciones que deban notificarse personalmente,
por cédula o carta certificada. Atendido el mérito de las acciones ejercidas en estos antecedentes,
y conforme lo dispuesto en el artículo 3 inciso 7 del Código del Trabajo, requiérase informe a la
Dirección del Trabajo, ofíciese. Notifíquese a las demandadas personalmente o de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 437 del Código del Trabajo, a las demandadas don JOSÉ RENÉ
FUENTES COVARRUBIAS y doña OLGA GIOVANNA QUINTANA DÍAZ, por el Centro

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