Causa nº 6386/2012 (Apelación). Resolución nº 102127 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436083678

Causa nº 6386/2012 (Apelación). Resolución nº 102127 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso6386/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación33-2012 - C.A. de Arica
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil doce.

VISTO:

Se reproduce la sentencia de diez de agosto ultimo, escrita a fojas 81, eliminandosele sus argumentos tercero a octavo.

Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE QUE:

1DEG.- El reproche que se formula al acto recurrido -descrito en la parte reproducida de la resolucion impugnada- en cuanto culminacion del sumario administrativo, es que el fiscal que lo desarrollo, al momento de recibir los antecedentes, de aceptar el cargo y de nombrar secretario, senalo que lo hacia para establecer fehacientemente la forma, causas y circunstancias en que ocurrieron los hechos y establecer las responsabilidades consiguientes, a raiz de la detencion (sic) del ex Cabo 2DEG C.M.G.R. por los hechos "ocurridos el dia 10 de marzo de 2012, aproximadamente a las 15:25", en circunstancias que el episodio acaecio recien el 25 siguiente.

Semejante error perduro a lo largo de toda la pesquisa.

Asi, anade, el sumariante acepto investigar hechos distintos a los contenidos en la orden de apertura de la indagacion, lo que atento contra el debido proceso y, particularmente, contra el ejercicio de su derecho de defensa.

2DEG.- Segun el articulo 13 de la Ley Nº 19.880, una investigacion sumaria como la llevada a cabo por Carabineros de Chile esta sujeta, entre otros, al principio de desformalizacion, segun el cual lo que siempre ha de primar es el fin del procedimiento, que no es otro que el de conocer la verdad de lo acontecido, antes de cualquier otra consideracion; por cierto que ello ha de hacerse con estricta sujecion a los padrones de adjetividad atingentes, pero estos no habran de ser aplicados de manera tal que llegue a preterirse la materia.

En otros terminos, lo que el precepto demanda es asumir que las formas son tributarias de la materia; que no se justifican per se; que no son autosuficientes. Estan para el logro del fin propio de la busqueda.

Es eso lo que explica el discurso de la norma, en el sentido que no basta cualquier defecto para sacrificar la validez de la actuacion concernida; para ello es menester se haya sacrificado un elemento o requisito esencial, con un irreparable perjuicio sucedaneo.

3DEG.- Por otra parte, para la resolucion de lo pendiente se hace aconsejable recordar que los actos administrativos gozan de una presuncion de legalidad, de imperio y exigibilidad, presuncion que solo puede ceder ante situaciones extremas, en las que el derrotero de bien comun, insito a los actos de que se viene tratando...

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