Causa nº 3048/2001 (Casación). Resolución nº 16602 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32035976

Causa nº 3048/2001 (Casación). Resolución nº 16602 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
MovimientoSe rechaza recurso casación en el fondo, con voto en contra Sr. Medina y Barros
Rol de Ingreso3048/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil uno.

Vistos:

En los autos sobre juicio ordinario del trabajo, caratulados "C.R., Gloria con La Interaméricana Compañía de Seguros de Vida S.A.", Rol Nº 8.205-99, del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, la defensa de la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el día cinco de julio del año en curso, por una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, escrita a fojas 173 y siguientes, en razón de que este fallo revocó el de primera instancia de fecha doce de septiembre de dos mil, escrito a fojas 146 y siguientes, y en definitiva acogió, sin costas, la demanda.

Esta sentencia, en lo que nos interesa, declaró el derecho de la actora a percibir y, por ende, condenó a la demandada al pago de la suma de $ 1.912.755, por concepto de semana corrida, por el período laborado que media entre el 10 de abril de 1998 y 31 de octubre de 1999.

El recurso se basa, en síntesis, en que tal beneficio conforme lo dispone el artículo 45 del Código del Trabajo, sólo procede para el caso en que el trabajador sea remunerado exclusivamente por día, es decir, por unidad de tiempo; pero la demandante, como lo reconoce el fallo cuestionado, percibía su remuneración a través de comisiones, lo cual importa una remuneración por pieza, medida u obra.

Así, según la recurrente, los sentenciadores al acoger la demanda y condenar a su representada al pago de la semana corrida en favor de la actora, quien percibía su remuneración a través de comisiones, han dado una incorrecta aplicación a los artículos 42, letra c), 44 y 45, inciso primero, todos del Código Laboral.

Agrega que dichos errores de derecho han influido sustanc ialmente en la parte dispositiva del fallo recurrido, ya que condujeron a que éste acogiera la demanda, en vez de rechazarla.

A foja 201 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por lo señalado en la parte expositiva, la recurrente sostiene que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al otorgar el beneficio de la semana corrida a la actora, quien, como ya se dijo, no era remunerada por día, única manera de acogerse el beneficio laboral denominado de la semana corrida.

Segundo

Que para el análisis del problema propuesto por la compañía demandada, se debe tener en cuenta que los falladores han fijado como un hecho del pleito, según se lee en el razonamiento séptimo del fallo impugnado, lo siguiente: "Que la trabajadora no tenía sueldo base alguno; únicamente comisiones y bonos derivados de las mismas. Estos bonos, a los que alude la "a-quo" en el raciocinio 23º, dependen y dicen relación directa con las comisiones, por lo que necesariamente debe concluirse que forman parte de ellas..".

Tercero

Que como se puede advertir, el problema a dilucidar dice relación con la...

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