Reyes Arriagada Daniela Andrea - R & S Retail Servicios Empresa de Servicios Transitorios SpA y otra - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934577190

Reyes Arriagada Daniela Andrea - R & S Retail Servicios Empresa de Servicios Transitorios SpA y otra

Número de registroCVE-2327114
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2327114 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2327114
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-798-2023, RUC: 23-4-0464104-2, demandante DANIELA ANDREA REYES
ARRIAGADA, cédula de identidad N° 20.484.375-9, demandados 1) R & S RETAIL
SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, RUT N°76.775.187-7,
representada por JOSÉ IGNACIO SALAZAR ROJAS, RUN N°15.830.012-5, y 2)
ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LTDA., RUT N°76.134.941-4,
representada por MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, RUN N° 8.038.520-K, por las
acciones de NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, se fijó Audiencia
única para el día 28 DE JUNIO DE 2023, A LAS 09:00 HORAS, piso y sala por confirmar, la
que se desarrollará en dependencias del tribunal, ubicado en San Martín 950, comuna de
Santiago, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra
todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, ordenado por
resolución fecha uno de junio de dos mil veintitrés. La totalidad de los antecedentes se
encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se
agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código
del Trabajo. Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. A lo principal: Estese a lo que se
resolverá a continuación; Al primer otrosí: Téngase por acompañados documentos. Al segundo
otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se
ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse
personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo se autoriza la presentación de
escritos vía electrónica, debiendo ser ratificados en el tribunal al día siguiente hábil, en horario
de atención de público. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estima suficientemente
fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del
Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por NULIDAD
DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta con fecha 02 de marzo de 2023
por doña DANIELA ANDREA REYES ARRIAGADA, cédula de identidad N° 20.484.375-9,
domiciliada en Calle rio bueno N°7009, comuna de Peñalolén, en contra de su exempleadora, R
Y S RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, RUT N°
76.775.187-7, representada por don JOSÉ IGNACIO SALAZAR ROJAS, ambos domiciliados
en Calle del Inca, N° 5392, comuna de Las Condes y en contra de ADMINISTRADORA DE
SUPERMERCADO HIPER LTDA, RUT N° 76.134.941-4, representada por don MANUEL
ENRIQUE OYANDEDER HERRANZ, ambos domiciliados en Presidente Eduardo Frei
Montalva, N° 8301, comuna de Quilicura, declarándose en consecuencia: I. Que el despido
materia de este proceso es nulo, al haberse verificado en contravención a lo dispuesto en el
artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en relación al inciso séptimo de la misma
norma, correspondiendo la condena de la demandada, al pago de las remuneraciones,
cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del
despido, ocurrido el 31 de octubre de 2022, hasta su convalidación, así como también al pago de
las cotizaciones morosas, en base a una remuneración mensual de $648.717.- II. Que además es
injustificado, por carecer de causa legal, razón por lo que la demandada le adeuda a la actora las
siguientes prestaciones: a) $648.717.- por concepto de indemnización de un año de servicios. b)
$ 106.862.-por concepto de feriado proporcional. c) $ 362.961.- por concepto de feriado legal. d)
$518.517.- por concepto de Cotizaciones de Seguridad Social Adeudadas, correspondiente a los
meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, por FONASA. Los meses de julio, agosto,
septiembre, y octubre de 2022 por AFP MODELO. Y Los meses de junio, julio, agosto y
septiembre de 2022 por AFC CHILE. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente
resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos
63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a

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