Para revocar la nacionalidad chilena por gracia otorgada a don Ricardo Ezzati Andrello. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502313

Para revocar la nacionalidad chilena por gracia otorgada a don Ricardo Ezzati Andrello.

Fecha30 Mayo 2018
Número de Iniciativa11763-17
Fecha de registro30 Mayo 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Discusión general
MateriaNACIONALIDAD POR GRACIA, RICARDO EZZATI ANRELLO
Autor de la iniciativaMuñoz D`Albora, Adriana, Rincón González, Ximena
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.763-17


Proyecto de ley, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Muñoz y Rincón, para revocar la nacionalidad chilena por gracia otorgada a don Ricardo Ezzati Andrello.



I. ANTECEDENTES DE DERECHO:


1. La nacionalidad por especial gracia se encuentra consagrada constitucionalmente en el Capítulo II de la Carta Fundamental, denominado "Nacionalidad y Ciudadanía", cuyo artículo 10, N° , dispone que son chilenos: "4°. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por Ley." El artículo 10 N°4 prescribe que la nacionalidad por gracia debe otorgarse mediante una ley de la República. De la misma forma, establece en su artículo 11 N° 4 que esta concesión puede revocarse por Ley.


2. La Comisión de Derechos Humanos Nacionalidad y Ciudadanía del Senado1 ha precisado algunos criterios o estándares para el otorgamiento de la nacionalidad, por especial gracia, que se mencionan a continuación:


a. La nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país, en consecuencia, sólo se deberá conceder a personas notables y destacadas, que exorbiten el término regular en el estado de actividad que les es propio.


b. Para otorgar esta distinción especialísima deberá considerarse la existencia de una vinculación real del beneficiario con la comunidad nacional.


c. Asimismo, será necesario que la actividad ejercida por el extranjero que se desea honrar se traduzca en un beneficio efectivo y relevante para el país, en el ámbito específico de que se trate y constituya un servicio destacado a la República.


d. Las actividades del beneficiario deberán haber alcanzado relevancia nacional independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o se hayan circunscrito a un sector específico de actividad. Resulta útil al efecto recoger el concepto procesal de hecho público y notorio, que es aquél que por evidente, patente, sabido y palmario, no es necesario acreditar.


3. A contrario sensu si esos son los criterios o estándares válidos para otorgar la nacionalidad por especial gracia, las situaciones opuestas serán razones válidas para revocarla. De tal modo que si la persona nacionalizada por gracia deja de cumplir con las características que le hicieron merecedora de tal honor, el Senado y la


Cámara de Diputados tienen razones fundadas para revocarle el honor que le fue concedido. Se encontrarán en tal situación las siguientes personas:

a. Las que han dejado de ser "personas notables y destacadas, que exorbiten el término regular en el estado de actividad que les es propio".


b. Las que "hayan dejado de tener con la comunidad nacional una vinculación real.".


c. Aquellas "cuya actividad no se traduzca en un beneficio efectivo y relevante para el país, en el ámbito específico de que se trate ni constituya un servicio destacado a la República".


d. Aquellas cuya actividad ha alcanzado relevancia nacional pero no por lo bueno, beneficioso o ejemplar de su actuar, sino por lo negativo, perjudicial o mediocre de su conducta. Bastando para ello que se trate de "hechos públicos y notorios, que en tanto evidentes, patentes, sabidos y palmarios, no es necesario acreditar".


II. ANTECEDENTES DE HECHO:


1. RICCARDO EZZATI ANDRELLO, actual Cardenal y Arzobispo de Santiago, obtuvo la nacionalidad chilena por gracia el 24 de abril de 2006 cuando la ex Presidenta de la República doña Michelle Bachelet Jeria promulga la Ley N° 20.100 por medio de la cual el Congreso Nacional se la concediere unánimemente "como un reconocimiento a la fructífera y valiosa labor que durante más de 30 años ha desarrollado en beneficio de los desposeídos, particularmente, en actividades académicas, públicas y privadas, contribuyendo al progreso de la educación y al desarrollo y formación de los más necesitados".


2. En la moción que dio origen a la ley se ponía de relieve como uno de sus méritos ser miembro del Departamento de Vida Consagrada del Consejo Episcopal Latinoamericano, CELAM. Es decir, algo así como una "persona notable y destacada, que exorbita el término regular en el estado de actividad que les es propio".


3. El CELAM es un organismo de comunión, reflexión, colaboración y servicio creado en el año 1955. Como organismo de servicio, el CELAM ha de ser ante todo una ayuda a la reflexión y a la acción pastoral de la Iglesia en América Latina y El Caribe. Presta servicios de contacto, comunión, formación, investigación y reflexión a las 22 Conferencias Episcopales que se sitúan desde México hasta el Cabo de Hornos, incluyendo el Caribe y las Antillas. Dentro de él, el Cardenal Ezzati aparece como" un notable y destacado" en el área de Vida Consagrada dentro del Departamento de Vocaciones y Ministerios.


4. Según el Código de Derecho Canónico "la vida consagrada es una forma estable de vivir de algunos fieles de la Iglesia católica, que quieren seguir más de cerca






a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, profesando los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia"2


5. Un consejo evangélico o voto "es un compromiso total y de sacrificio a Cristo que es vinculante para siempre. Es una expresión de un gran amor por medio del cual la persona que lo asume, tiene la oportunidad de vivir una increíble libertad ante las ataduras de este mundo, para que pueda crecer más cerca de la alegría del mundo futuro"3. Los votos más utilizados en las comunidades religiosas son los de castidad celibataria, pobreza y obediencia. El voto de obediencia obliga a "obedecer a toda autoridad legítima, en la familia, en nuestra nación, y lo más importante en la Iglesia". En este ámbito, "es una promesa hecha a Dios para obedecer a su superior eclesiástico de acuerdo con las reglas de la comunidad".4


6. El Papa Juan Pablo II escribió en su Exhortación apostólica Vida consagrada: "A lo largo de los siglos nunca han faltado hombres y mujeres que, dóciles a la llamada del Padre y a la moción del Espíritu, han elegido este camino de especial seguimiento de Cristo, para dedicarse a Él con corazón «indiviso» (cf. 1Co 7, 34). También ellos, como los Apóstoles, han dejado todo para estar con Él y ponerse, como Él, al servicio de Dios y de los hermanos. De este modo han contribuido a manifestar el misterio y la misión de la Iglesia con los múltiples carismas de vida espiritual y apostólica que les distribuía el Espíritu Santo, y por ello han cooperado también a renovar la sociedad".5 Eso es lo que se espera de un religioso, más si éste es miembro del Consejo Cardenalicio del Vaticano y del Departamento de Vida Consagrada del Consejo Episcopal Latinoamericano que, como tal, presta servicios de formación, investigación y reflexión a las 22 Conferencias Episcopales desde México hasta el Cabo de Hornos, incluyendo el Caribe y las Antillas.


7. El Papa Francisco, por su parte, ha reafirmado a todos los religiosos los elementos que deben mantenerse fuertes en la vida consagrada a Dios. Ha dicho que "hay tres "P" que son las columnas de la vida consagrada: la plegaria, la pobreza y la paciencia". Según el Papa, la "plegaria" les hace regresar a Dios y les recuerda que trabajan por Dios y no por sus propios intereses ni para instituciones. La "pobreza" es como un muro de contención que les protege de la vanidad y el orgullo. Y la "paciencia" consiste en afrontar "las pequeñas cosas de la vida comunitaria, hasta el sacrificio de sí mismos" y "llevar sobre las espaldas los problemas y sufrimientos del mundo".


8. Pues bien, desde hace ya varios años la conducta del Cardenal y Arzobispo de Santiago RICCARDO EZZATI ANDRELLO ha dejado de ser la de una persona notable y destacada, que exorbita el término regular de la actividad que les es propia; ha dejado de tener con la comunidad nacional una vinculación real; su




actividad no se traduce en un beneficio efectivo y relevante para el país en el ámbito religioso ni constituya un servicio destacado a la República. Por el contrario, hechos públicos y notorios demuestran que su actividad ha alcanzado relevancia nacional pero no por lo bueno, beneficioso o ejemplar de su actuar, sino por lo negativo, perjudicial o mediocre de su conducta. Basta para dar cuenta de ello los hechos públicos y notorios, que a continuación se exponen, que, en tanto evidentes, patentes, sabidos y palmarios, no es necesario acreditar.


III. HECHOS PÚBLICOS Y NOTORIOS QUE DEMUESTRAN QUE LA CONDUCTA DEL CARDENAL RICARDO EZZATI HA ALCANZADO RELEVANCIA NACIONAL PERO NO POR LO BUENO, BENEFICIOSO O EJEMPLAR DE SU ACTUAR, SINO POR LO NEGATIVO, PERJUDICIAL O MEDIOCRE DE LA MISMA.


1. OBSTRUCCIÓN PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA MEDIANTE ACCIONES DESTINADAS A IMPEDIR LA ASISTENCIA DE UNA DE LAS VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL DE FERNANDO KARADIMA A LA CONFERENCIA EPISCOPAL ANGLÓFONA y A LA COMISIÓN PONTIFICIA DE PREVISION DE ABUSOS SEXUALES EN ROMA. Evidencias desde abril del 2013...

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