Sobre revocación de la suspensión condicional del procedimiento penal .
Fecha | 01 Diciembre 2010 |
Fecha de registro | 01 Diciembre 2010 |
Número de Iniciativa | 7333-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | PROCEDIMIENTO PENAL |
Autor de la iniciativa | Orpis Bouchon, Jaime |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 7.333-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Orpis, sobre revocación de la suspensión condicional del procedimiento penal.
Honorable Senado:
Entendiendo los móviles que impulsaron la redacción de la agenda corta, plasmados en la Ley Nº 20.253, es que vengo en solicitar se modifique el artículo 239 del Código Procesal Penal, puesto que siguiendo el tenor literal de la ley, algunos Jueces de Garantía no revocan las Suspensiones Condicionales del procedimiento vigentes, cuando el imputado es objeto de un nuevo requerimiento, argumentando que la ley señala como requisito para revocar una suspensión condicional, que el imputado sea objeto de “una nueva formalización de !a investigación11, situación que parece absurda, ya que, los estándares requeridos por la ley para que sea procedente un requerimiento son mucho más exigentes que los necesarios para una formalización. Así las cosas, el artículo 229 del Código Procesal Penal define formalización de la investigación, como: “...la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que se desarropa actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados”. Tal como se señala en el libro “Litigación Estratégica”, la formalización cumple 2 funciones, la primera de carácter garantista, ya que, “se ha fijado este momento procesal para asegurar que todo sujeto que pueda ser objeto de persecución penal tenga el derecho a tomar conocimiento- en una audiencia especial- de los hechos por los cuales está siendo investigado, posibilitándole con ello que en forma oportuna su derecho a la defensa. Por otra parte, está asociada a la visión estratégica que tenga el fiscal sobre los hechos respecto de l hechos respecto de los cuales está investigando, pues debe tomar la decisión de formalizarlo o no, dependiendo de la seguridad que tenga para continuar con eficiencia las actividades de persecución penal.”. Es así, como la formalización tiene por...
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