Revoca la nacionalización concedida por gracia, a don Horst Paulmann Kemna - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512917

Revoca la nacionalización concedida por gracia, a don Horst Paulmann Kemna

Fecha11 Mayo 2011
Número de Iniciativa7642-17
Fecha de registro11 Mayo 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Ascencio Mansilla, Gabriel, Carmona Soto, Lautaro, Espinoza Sandoval, Fidel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, León Ramírez, Roberto, Ojeda Uribe, Sergio, Silber Romo, Gabriel
MateriaREVOCA NACIONALIDAD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Revoca la nacionalización concedida por gracia a don Horst Paulmann
Kemna
Boletín N°7642-17




Fundamentos

La Constitución Política de la República, al establecer las fuentes de la nacionalidad, consagra en su artículo 10 N°4 la nacionalidad por gracia, la que debe otorgarse mediante ley de la República. Del mismo modo, establece en el artículo 11 N°4 que esta concesión puede revocarse por ley.

La nacionalización por gracia constituye el más alto honor que el Estado confiere a un extranjero, cuya concesión responde a una facultad eminentemente discrecional, que se ha ejercido en el pasado para honrar a aquellos que se han destacado por haber prestado grandes servicios a la nación o a la Humanidad.

Ahora bien, no existe un procedimiento legal que regule el otorgamiento de la nacionalidad por gracia en cuanto a las condiciones sustantivas que deben apreciarse para ser objeto de este reconocimiento, sino que ello queda entregado a las apreciaciones personales de los miembros de las comisiones de cada una de las cámaras del Congreso Nacional. No obstante, se han establecido al interior de ellas ciertas pautas a evaluar, considerando los siguientes criterios como fundamentales para el otorgamiento de este honor:

  1. Haber prestado servicios o haber entregado beneficios notables al país.

  1. Que estos servicios notables se hayan brindado por un tiempo prolongado.

  1. Que se considere la edad, ya que en general es un reconocimiento a una persona que ha hecho toda una vida en Chile, que se siente chileno y que no opta a la nacionalidad chilena porque tiene que renunciar a su nacionalidad de origen.

  1. Que sea un líder en su comunidad y que ésta lo reconozca como tal,

  1. Que se acompañen antecedentes escritos y documentos fundantes a la concesión de nacionalidad. Asimismo al ingresar un proyecto de esta naturaleza a la Comisión, la Secretaría de la Comisión debe oficiar al Departamento de Extranjeria del Ministerio del Interior para recabar todos los antecedentes referidos a la individualización de la persona beneficiada y su permanencia en nuestro país.

f Que se trate de personas que no utilicen ese beneficio con un fin ajeno al que se le concedió, que no se preste, por .ejemplo para una situación comercial transitoria.

1

Que no se comercialice esta concesión.

Tal como consta en el Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Horst Paulmann Kemna, esos fueron precisamente los criterios en base a los cuales se le concedió finalmente dicho reconocimiento al señor Paulmann, a través de la dictación de la Ley N° 20.127, publicada en el Diario Oficial el 19 de octubre de 2006.

Sin embargo, desde aquella fecha hasta el día de hoy, se han acumulado una enorme cantidad de antecedentes nuevos que ameritan que, de acuerdo al ya citado artículo 11 de nuestra Carta Fundamental, se le revoque dicha nacionalidad a este empresario que fuera honrado con ella. Ellos dan cuenta que la trayectoria empresarial del señor Paulmann con que se consideró "(...) había contribuido enormemente al desarrollo económico del país, beneficiando uniformemente a los distintos sectores de la población"lha mostrado en los últimos años el verdadero móvil de su estrategia empresarial, el que se aleja profundamente de un sincero interés por el beneficio de la sociedad chilena, y se acerca peligrosamente e un lucro desmedido, el que ha buscado incluso vulnerando los derechos fundamentales de sus trabajadores, y profitando de la tragedia que el terremoto del 27 de febrero de 2010 representara para una importante parte de la población.

Así, es posible reseñar los siguientes acontecimientos en apoyo de esta moción: 1. Eventual fraude aduanero de CENCOSUD

CENCOSUD, holding de empresas del cual el señor Horst Paulmann es dueño, y por cuyo desarrollo se le reconoció su trayectoria empresarial como un aporte para el país de tal magnitud, que merecía ser honrado con la nacionalidad chilena concedida por especial gracia, está siendo investigado en Argentina por la posible comisión de ilícitos en el envio de mercaderías realizado desde ese país al nuestro, con ocasión del terremoto ocurrido el 27 de febrero del año pasado2.

En efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, habría denunciado a CENCOSUD ante los tribunales argentinos por el delito de evasión y contrabando documentado, al utilizar el "Régimen de Envíos de Asistencia y Salvamento", por el cual se eximen del pago de impuestos, para sacar productos de primera necesidad desde Argentina y supuestamente venderla en nuestro país.

1 Mensaje N° 548-2003 de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena a don Horst Paulmann.

2 De acuerdo a datos de prensa, CENCOSUD en Argentina posee 16 hipermercados Jumbo, 117 supermercados Disco, 117 Super Vea, 38 locales Easy y trece centros comerciales.

En Chile, esa mercancía también habría ingresado exenta...

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