Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Junio de 2013 (Rol Nº 000428-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494266622

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Junio de 2013 (Rol Nº 000428-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente953412
Fecha11 Junio 2013

Santiago, once de junio de dos mil trece.-

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “REVISTA TRIBUNA INTERNACIONAL” por don H.M.R.N., cedida a Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para distinguir publicaciones periódicas y no periódicas. I., de clase 16;

A fojas 14, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha cinco de octubre del año dos mil doce, rechazó de oficio dicha solicitud fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N° 652.208, renovado bajo el N° 990.414, correspondiente a la marca denominativa “TRIBUNA”, que distingue papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);

caracteres de imprenta; clichés, de la clase 16, cuyo titular es A.E.E.

y Compañía;

Con lo relacionado y considerando,

  1. - Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o engaño respecto de la procedencia y/o cualidad de los productos;

  2. - Que, en opinión de estos sentenciadores, el signo pedido “REVISTA TRIBUNA INTERNACIONAL”, como conjunto, posee la suficiente distintividad para su identificación en el mercado respecto de la marca fundante del rechazo de oficio,

    TRIBUNA

    . En efecto, si bien comparten la expresión “TRIBUNA”, no es menos cierto que la marca solicitada está acompañada de otros elementos que le otorgan la suficiente distintividad, permitiendo su adecuada concurrencia mercantil sin provocar confusión, error o engaño en los consumidores;

  3. - Que, a mayor abundamiento, en la misma clase 16, existen otras marcas que comparten expresión “TRIBUNA”, como “TRIBUNA MEDICA”, registro N° 710.810;

    TRIBUNA ODONTOLOGICA

    , Registro...

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