Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 9 de Julio de 2008 (caso Demanda de Revista Punto Final contra la Dirección de Compras y Contratación Pública)
Fecha | 09 Julio 2008 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
Santiago, nueve de julio de dos mil ocho.
A fojas 56: por evacuado el traslado,
Resolviendo las excepciones dilatorias opuestas por la Dirección de Compras y
Contratación Pública en lo principal de fojas 39:
VISTOS:
1) A fojas 39, con fecha 20 de junio de 2008, la demandada "Díreccíón de
Compras y Contratación Pública", opuso a la demanda de autos, interpuesta por la
"sociedad Editora, lmpresora y Distribuidoras de Publicaciones y Videos punto
Final", en adelante Punto Final, la excepción dilatoria contemplada en el artículo
303, número 4, del código de Procedimiento civil, esto es, la ineptitud de libelo.
La demandada funda esta excepción en que los hechos descritos en la demanda resultan poco claros, difusos, erróneos y que no guardan, a su julcio, relación con la materia central de la acción deducida. Lo anterior, pues no queda claro en su opinión de qué forma la discriminación en la distribución de recursos publicitarios
entre medios de comunicación por parte del Estado infringe la legislación de defensa de la libre competencia Por las mismas razones, tampoco queda clara. a Juicio de la incidentista, la exposición de los fundamentos legales en los cuales se
basaría la demanda;
2) La demandada, en la misma presentación, opuso también la excepción
dilatoria del artículo 303, número 6, def código de procedímiento
Civil, esto es, la
que se refiere a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida, pues, a su juicio, la demandante, que plantea su pretensión en contra
del Estado de Chile, se equivoca al dirigir su acción en contra de la Dirección de Compras y Contratación
Pública, pues esta entidad pública carece de la facultad de representar af Estado y, por tanto, no le corresponde comparecer en este proceso como legitimada pasiva. Añade la demandada que no representa a cada
uno de los organismos públicos que contratan servicios de avisaje y publicidad por
medio de la plataforma electrónica
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3) A fojas 55, con fecha 24 de junio de 200g, se confirió trastado de fas excepciones referidas, el que fue contestado por la demandante a fojas 56, con fecha 27 de junio de 2008, quien solicitó el rechazo de ambas, con costas. argumentando, en síntesis, lo que sigue;
4) En cuanto a la excepciÓn de ineptitud del libelo, Punto Final sostiene que su demanda cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil...
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