Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 16 de Abril de 2014 (Rol Nº 000134-2014)
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, dieciséis de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “REVISTA DE DERECHO
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL”, por LEGAL PUBLISHING CHILE LIMITADA, para
distinguir libros electrónicos descargables; software, de la clase 9;
A fojas 12, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución
de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho
registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas
en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.
Con lo relacionado y considerando:
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado corresponde a
términos que son de uso general el en comercio, carece de distintividad, describe
los productos, y por prestarse a inducir en error o engaño respecto de la
procedencia, cualidad o género de los productos;
Que, el signo solicitado ”REVISTA DE DERECHO LABORAL Y
SEGURIDAD SOCIAL”, no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad de
la letra e) del artículo 20 de la Ley del ramo, por no ser indicativa, descriptiva, de
uso común, formando un conjunto distintivo, con fisonomía e individualidad propia
en relación a los productos que se busca proteger;
Que, respecto a la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo
20 letra f) no se aprecia la forma cómo el signo podría inducir en error o engaño
respecto de la procedencia de los productos solicitados; y,
Que, por lo anterior, cabe estimar atendibles los fundamentos del
recurso de apelación deducido a fojas 16 y siguientes.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 19 bis c) ,
20 letras e) y f), y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha
veinticuatro de octubre del año dos mil trece y se declara en su lugar que se
concede el registro solicitado, con protección al conjunto.
D. constancia que procede la devolución al apelante de la suma consignada
para la interposición del...
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