Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 16 de Abril de 2014 (Rol Nº 000134-2014) - Jurisprudencia - VLEX 508470790

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 16 de Abril de 2014 (Rol Nº 000134-2014)

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, dieciséis de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “REVISTA DE DERECHO

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL”, por LEGAL PUBLISHING CHILE LIMITADA, para

distinguir libros electrónicos descargables; software, de la clase 9;

A fojas 12, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución

de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho

registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas

en las letras e) y f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.

Con lo relacionado y considerando:

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado corresponde a

términos que son de uso general el en comercio, carece de distintividad, describe

los productos, y por prestarse a inducir en error o engaño respecto de la

procedencia, cualidad o género de los productos;

SEGUNDO

Que, el signo solicitado ”REVISTA DE DERECHO LABORAL Y

SEGURIDAD SOCIAL”, no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad de

la letra e) del artículo 20 de la Ley del ramo, por no ser indicativa, descriptiva, de

uso común, formando un conjunto distintivo, con fisonomía e individualidad propia

en relación a los productos que se busca proteger;

TERCERO

Que, respecto a la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo

20 letra f) no se aprecia la forma cómo el signo podría inducir en error o engaño

respecto de la procedencia de los productos solicitados; y,

CUARTO

Que, por lo anterior, cabe estimar atendibles los fundamentos del

recurso de apelación deducido a fojas 16 y siguientes.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 19 bis c) ,

20 letras e) y f), y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del

Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha

veinticuatro de octubre del año dos mil trece y se declara en su lugar que se

concede el registro solicitado, con protección al conjunto.

D. constancia que procede la devolución al apelante de la suma consignada

para la interposición del...

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